Opinión

La policía que requerimos

Por Juan Miguel Alcántara Soria

Un derecho humano fundamental es ser protegido en nuestras personas, vidas, libertades, derechos y patrimonios -nuestra integridad-. Ese es el fin subjetivo de la seguridad humana o ciudadana correlacionado con el fin objetivo de la seguridad pública que es preservar el orden y la paz públicos.

Ambas son función a cargo de Federación, entidades y municipios, y comprende la prevención de violencias y delitos, la investigación y persecución de éstos, la sanción e imposición de las penas y la reinserción a la sociedad de quienes fueron recluidos.

El Ministerio Público y las policías de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse para cumplir estos objetivos, sin embargo, en la práctica están lejos de hacerlo por las desconfianzas recíprocas, por las asimetrías, insuficiencia o incluso inexistencia de policías municipales y estatales.

El art. 115 constitucional atribuye al municipio la primeras tareas en seguridad, con énfasis en la prevención de violencias y delitos.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acordó el pasado 8 de julio el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica que busca fortalecer policías municipales y estatales y la coordinación entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Fiscalías Generales, para lo que se emitirán lineamientos y protocolos en lo que resta del año.

El artículo 75 de la vigente Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica promulgada por Calderón desde enero del 2009 -en cuya iniciativa participé como Subprocurador Jurídico de PGR- establece que las Instituciones Policiales desarrollarán las funciones de:

I. Investigación, aplicable ante la preservación de la escena de un hecho delictivo; actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción del Ministerio Público; actos que se deban realizar de forma inmediata; o la comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

III. Reacción, que será́ la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Adicionalmente, el Artículo 76 señala: Las unidades de policía encargadas de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley. Por tanto, todas las policías de seguridad pública deben participar en la investigación de delitos en forma proactiva (no solamente como primer respondiente).

Por ello es indispensable que se desarrollen las áreas de investigación y análisis en las policías municipales y estatales, que no se han desarrollado no obstante la añosa exigencia legal que además prevé construir un proyecto de vida digna policial, sistema de desarrollo policial integral que supone carrera policial, desatendidas en gobierno recientes.

En Guanajuato tenemos 2,911 policías estatales y solo 9,468 elementos entre todos los municipios.  Para transformar estas instituciones insuficientes e inoperantes hay que aterrizar, además, este Modelo recién aprobado con cuatro componentes principales: medición (con encuestas de victimización y de confianza en la policía), policía de calidad (reducir déficit de policías, sostenibilidad financiera (plantea un “Derecho de Policía basado en el impuesto predial) y normatividad por definir.

Y la Justicia Cívica atenderá en su primera etapa faltas administrativas; infracciones de tránsito y vialidad; luego conflictos familiares o vecinales.

Hay escepticismo por el manejo presupuestal de López Obrador y sus visiones militares y punitivas, pero este componente puede reencausar el desarrollo de policías civiles profesionales. Seguridad ciudadana es construcción ciudadana para la que faltan espacios. Requerimos más y mejores policías que nos devuelvan paz y tranquilidad; es nuestro derecho..

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