¿Falleció un ser querido? Condusef te dice si te dejaron como beneficiario en el banco
Al momento de abrir una cuenta bancaria, los titulares tienen la facultad de designar beneficiarios que dispongan de sus recursos al morir

León, Guanajuato – La pérdida de un ser querido es un momento de dolor y pesadumbre, pero a pesar de eso, también conlleva la realización de distintos trámites administrativos para asegurar el mejor destino del patrimonio de la persona fallecida.
Esto incluye el dinero que pudiera haber en las cuentas bancarias de quien perdió la vida, pues al momento de abrir una cuenta, los titulares tienen la facultad de designar beneficiarios, ya sea personas físicas o morales, que dispongan de sus recursos en caso de fallecimiento.
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Es por eso que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y Asociación de Bancos de México (ABM) establecieron un procedimiento para que los ciudadanos puedan verificar la existencia de beneficiarios en cuentas bancarias en caso de fallecimiento de un titular.
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Este mecanismo garantiza la correcta distribución de recursos financieros según la voluntad del cuentahabiente.

¿Qué necesito para consultar si soy beneficiario de una cuenta bancaria?
Para realizar la consulta, se requiere presentar documentación específica:
- Copia del acta de defunción
- Identificación oficial del solicitante
- Documentos adicionales según la situación (acta de nacimiento, nombramiento de tutor)
El proceso de consulta implica:
- Enviar los documentos por correo electrónico o acudir a una subdelegación de Condusef
- Completar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito
- Esperar la respuesta, que puede tardar hasta 60 días hábiles
Si se confirma la condición de beneficiario, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) asignará el expediente al banco correspondiente, permitiendo iniciar el reclamo de recursos según los porcentajes previamente establecidos.
Esta iniciativa busca asegurar la transparencia en la gestión de cuentas bancarias tras el fallecimiento de un titular, protegiendo los derechos de los beneficiarios y garantizando que los recursos económicos lleguen a los destinatarios correctos.
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Pero en caso de que la persona fallecida no dejara un beneficiario y no existiera testamento, los recursos se gestionarán mediante un proceso de sucesión legítima, donde un juez determinará los herederos y sus respectivos porcentajes de herencia.
JRP