¿Las empresas están obligadas a dar vacaciones en Semana Santa? Esto dice la LFT
Las empresas pueden otorgar los días de Semana Santa como descanso, ya sea por políticas internas o por razones operativas

León, Guanajuato – La Semana Santa, festividad religiosa que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, es la celebración más importante para los católicos, por lo que es común que se otorguen vacaciones o días de descanso en estas fechas.
Sin embargo, muchas personas aún tienen la duda de si estos días de descanso están avalados por la ley y si las empresas están obligadas a dar esos periodos de asueto a sus trabajadores, o en el caso de laborar, si deben pagarlos al doble.
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Pues según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni la Semana Santa y ni siquiera los días santos, es decir, el Jueves Santo (17 de abril de 2025), Viernes Santo (18 de abril de 2025) y el Sábado de Gloria (19 de abril de 2025), ninguno está considerado como días de descanso obligatorio.
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Esto implica que los trabajadores están obligados a presentarse a laborar de manera habitual, sin derecho a ningún pago adicional.

Sin embargo, las empresas pueden otorgar estos días como descanso, ya sea por políticas internas o por razones operativas, siempre y cuando se acuerde previamente entre el empleador y el empleado.
Al final, aunque la Semana Santa es un periodo de gran importancia religiosa y cultural, no otorgan descanso obligatorio según la ley laboral mexicana, por lo que es importante conocer los derechos y acuerdos específicos con tu centro de trabajo.
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De cualquier modo, si tienes dudas acerca de tus derechos laborales y los descansos de Semana Santa, puedes contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral o en los números telefónicos 800 249 61 60, 800 717 29 42 y 800 911 78 77.