Bienestar

¿Te obligaron a asistir a la cena navideña de tu empresa? Esto dice la ley al respecto

La LFT no contempla en específico las cenas navideñas empresariales, pero sí reglamenta lo que los empleados están obligados a acatar

León, Guanajuato – Con la llegada de diciembre comienza la temporada de fiestas, y en México es común que las compañías organicen una posada o fiesta navideña para celebrar el fin de año entre empleados y patrones.

Sin embargo, en ocasiones los mismos empleadores piden cooperaciones de sus trabajadores para pagar este festejo, y además hacen que la asistencia a este evento sea obligatoria, bajo la amenaza de que una eventual ausencia pueda conllevar distintos tipos de rebajas a su salario u otras sanciones.

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Es por eso que para esclarecer la legalidad de estas acciones, revisamos lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto, y esto fue lo que encontramos.

¿Qué dice la LFT sobre las fiestas empresariales?

De entrada, la LFT no contempla una normativa especifica para las fiestas empresariales o festejos navideños, pero su artículo 58 sí especifica que la jornada laboral “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

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Por lo tanto, si la posada o fiesta de fin de año se realiza dentro de tu horario laboral, sí tendrás la obligación de asistir, aunque esto no afectaría de ninguna forma a tu salario.

La cena navideña o posada empresarial sólo es obligatoria si se da dentro de la jornada laboral. Foto: Especial

Pero en el caso de que la celebración se diera afuera de la jornada de trabajo, la misma LFT dice en su Artículo 68, que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo”. Es decir, que no hay obligación de asistir a estos eventos, y si es así, podrías exigir un pago como horas extra.

Además, artículo 98, dice que los “trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula”.

Esto quiere decir que la empresa no te puede obligar a cooperar para realizar el festejo, e incluso no puede disponer de tu salario para ningún otro tipo de cuotas.

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Sin embargo, especialistas recomiendan revisar cada caso de manera individual según lo que estipule el contrato de trabajo, pues ahí se enumeran las funciones para las que le pagan al empleado, y puede incluir incisos específicos sobre este tipo de eventos.

JRP

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