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¿Tu empresa te debe pagar tus descansos para comer? Esto dice la LFT

La Ley Federal del Trabajo contempla que, en ciertos casos, las empresas deben remunerar a sus empleados por el tiempo que utilizan para comer.
¿Tu empresa te debe pagar tus descansos para comer? Esto dice la LFT

León, Guanajuato - Hasta 2027, cuando comience a implementarse la reforma para reducir la jornada laboral en México, en el país se trabajan hasta ocho horas consecutivas al día, posterior a lo cual se consideran horas extras y deben pagarse al doble.

Sin embargo, en muchos trabajos las ocho horas no se laboran de manera continua, pues se suelen otorgar descansos para permitir que los empleados ingieran sus alimentos.

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Pero, ¿estos descansos para comer también deben ser remunerados por las empresas? Esto dice la ley.

¿Las empresas te deben pagar por el tiempo que usas para comer en tus descansos?

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 63 y 64, establece que durante la jornada continua tienes derecho a un descanso de al menos 30 minutos para comer. En esos casos, aplica la siguiente regla:

  • Si puedes salir del lugar de trabajo durante ese descanso de 30 minutos, no se considera parte de tu jornada laboral, por lo que no se paga.
  • Si tu patrón te obliga a permanecer en el lugar de trabajo y sigues a disposición de la empresa, entonces ese tiempo sí cuenta como parte de la jornada laboral y debe pagarse.

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Esto aplica para cualquier trabajador formal en el país, sin importar el tipo de empresa, y es una disposición federal que no puede ser anulada por reglamentos internos, políticas empresariales o contratos particulares.

Descanso para comer | El pago del tiempo para comer depende de si la empresa te deja salir de tu puesto de trabajo o no. | Secretaría de Economía de Guanajuato

¿Qué puedes hacer si tu patrón se niega a pagarte los 30 minutos de descanso obligatorio?

Si por alguna razón, tu empleador se niega a pagarte los 30 minutos de descanso a pesar de que te obliga a permanecer en tu lugar de trabajo, pues buscar asesoría gratuita en la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).

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Te puedes comunicar con la Profedet a los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, o puedes enviar tus consultas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días laborales.