León, Guanajuato - De acuerdo al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es obligación de los patrones dar el tiempo necesario al trabajador para ir a votar el próximo domingo 2 de junio de 2024; Ángel Arellano Espinoza, abogado laboral, aclaró que el pago de salario es el normal.
La fracción IX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo refiere que se debe conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a qué se refiere el artículo quinto, de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.Se tiene que dar un permiso, es importante que el empleador o el patrón le dé oportunidad al trabajador para emitir su voto de acuerdo a la ubicación de su casilla. Es un derecho que tiene prácticamente todo ciudadano para el día de las elecciones salir a votar y ejercer su voto”.
Ángel Arellano Espinoza / Abogado laboral
Incluso, las personas que están privadas de su libertad van a tener la posibilidad de poder votar y cumplir con este derecho como personas, mencionó el abogado laboral Ángel Arellano, quien señaló que con mayor razón el ciudadano que se encuentra laborando el 2 de junio.
Referente al pago salarial en ese día, es normal como un día de trabajo regular, solo el permiso es el que es obligado.
Ilegal que candidatos o empresarios coaccionen el voto
Durante el proceso de las campañas, Ángel Arellano, abogado laboral, alertó a los trabajadores que no se dejen obligar a asistir a campañas o votar por algún candidato en específico porque es ilegal.
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Lo anterior, luego de que se han tenido señalamientos de algunos candidatos que han manifestado que si los trabajadores no acuden a un mitin de campaña, les van a descontar su salario, entonces hay quienes incluso les imponen una sanción, un castigo.
Si no asisten cuando llega algún candidato al centro de trabajo o no atienden esa petición de estar en algún mitin, en primer lugar, es totalmente prohibido, nadie puede coaccionar el voto, ningún patrón debe de dirigir el voto hacia cierta persona a cierto candidato porque el voto es libre y secreto es totalmente espontáneo para que el ciudadano al acudir a la urna haga uso de ese derecho de voto y elegir a su candidato”.
Ángel Arellano / Abogado laboral
Alertó a los trabajadores porque hace poco se tuvo conocimiento el caso de un trabajador del sector calzado que fue suspendido un día por no haber acudido al llamado de uno de sus patrones para estar en el mitin de un candidato.
“En esto se puede ver que existe una coacción para el trabajador y las sanciones son las que establecen la Ley Federal del Trabajo, y también en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, también encontramos algunos dispositivos legales que pueden generar una sanción económica contra quien coacciona el voto”, explicó.Finalizó al decir que los patrones deben permitir este 2 de junio a sus trabajadores el poder asistir a ejercer su voto y se debe tener mucho cuidado de no encauzarlos o condicionarlos a que voten por determinado candidato o candidata porque a final de cuentas el voto es libre y secreto, insistió Ángel Arellano Espinoza.MEJZ*
