La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe otorgar pensiones de viudez, bajo la Ley 73, a mujeres que vivieron en concubinato con el asegurado al momento del fallecimiento.
Esta resolución, que establece una jurisprudencia obligatoria para el IMSS, amplía significativamente el acceso a este derecho, el cual solía ser negado a mujeres que no contaban con un matrimonio formal al momento del deceso del asegurado.
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La SCJN determinó que el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social ofrece dos caminos para que la concubina obtenga la pensión.
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La opción número uno es acreditar haber vivido con el asegurado por cinco años previos a su muerte y la otra opción es haber tenido hijos con el asegurado.
El punto clave de la resolución (derivada de la Contradicción de Tesis 251/2010) es que, en el segundo caso, no se requiere la convivencia mínima de cinco años.
El requisito fundamental es que, al momento del fallecimiento del trabajador, ambos estuvieran libres de matrimonio vigente.Lee también: Reducen salarios a jueces de carrera
Es decir, si el asegurado estaba divorciado, la concubina puede solicitar la pensión, aunque los hijos hayan nacido durante un matrimonio anterior.
Este cambio permitirá a miles de mujeres que antes fueron rechazadas acceder a la pensión de viudez, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Corte.MEJZ*