León, Guanajuato - En México, el IMSS contempla los 60 años como la edad mínima para pensionarte, lo que quiere decir que después de esa fecha, puedes decidir terminar con tu vida laboral y disfrutar de tu retiro.
Sin embargo, hay personas que buscan pensionarse antes de llegar a cumplir a 60 años, por lo que aquí te decimos si es posible, y qué casos considera el IMSS para permitir una pensión anticipada.
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¿Es posible tramitar la pensión IMSS sin haber cumplido los sesenta años?
Sí, es posible, aunque antes debes cumplir ciertos requisitos. En concreto, el IMSS contempla varias modalidades:
Retiro anticipado (Régimen Ley 97)
Es la única vía para un retiro voluntario antes de los 60 sin que exista una condición médica de por medio. Se puede tramitar si:- Tu cuenta individual (Afore) tiene fondos suficientes para contratar una renta vitalicia con una aseguradora que sea al menos 30% superior a la pensión mínima garantizada.
- Ya causaste baja del régimen obligatorio (no estás trabajando bajo un patrón registrado en el IMSS).
- Cubres el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
- Cuentas con las semanas cotizadas mínimas requeridas (esta cifra sube cada año conforme a la reforma de pensiones; en 2026 ronda entre 875 y 1,000+ semanas, según la fuente y el año en que empezaste a cotizar). Conviene confirmar tu caso específico directamente con el IMSS o tu Afore, porque el número exacto varía.
Pensión por invalidez
No tiene requisito de edad. Aplica si, por una enfermedad o accidente que no sea de origen laboral, no puedes ganar más del 50% de tu salario habitual, y cumples con las semanas de cotización que pide esta modalidad.Pensión por riesgos de trabajo
Tampoco exige edad mínima. Es para quien queda incapacitado por un accidente o enfermedad de origen laboral.Pensiones de viudez u orfandad
Estas no son para ti como trabajador, sino para tus beneficiarios en caso de fallecimiento, y tampoco tienen requisito de edad para quien las recibe.¿Qué pasa si estoy registrado bajo el régimen 73?
Para las personas que cotizan bajo el régimen del 73, no existe es un retiro anticipado "por antigüedad" o bajo cesantía en edad avanzada.
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En estos casos, el Seguro Social sí exige los 60 años sin excepción para poder recibir una pensión.