Ciudad de México - Con su solicitud de licencia al cargo de gobernador de Sinaloa para enfrentar las acusaciones en su contra por narco, el morenista Rubén Rocha Moya perdió el fuero, aseguró expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar.
"El 'fuero' protege a la función no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal", sostuvo Zaldívar en sus redes sociales.
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Alcance de la inmunidad procesal en licencias
Lo mismo ha pasado con el alcalde de Culiacán, el también morenista Juan de Dios Gámez Mendívil, quien también obtuvo licencia por el mismo motivo que Rocha, agregó el Ministro en retiro y asesor de la presidenta Claudia Sheinbaum.
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Zaldívar recordó determinaciones de la SCJN y del Poder Judicial sobre que la inmunidad procesal protege la integridad del puesto y no a las personas.
En 2018, por ejemplo, a un grupo de senadores del PRD que querían renunciar al "privilegio" del fuero, la Corte les negó un amparo porque dijo que no se trata de un privilegio sino de una prerrogativa que surge de la naturaleza misma de las cosas y es indispensable para la existencia y protección de las instituciones que salvaguarda.
Precedentes de la SCJN sobre el fuero
La Corte les negó el amparo y les aclaró que si querían renunciar al fuero, debería pedir licencia o renunciar al cargo.
No puede configurarse la renuncia pretendida por los recurrentes, pues aun cuando la solicitud de licencia realizada por un congresista ante su Cámara en términos del artículo 62 de la Constitución Federal, tenga como resultado su separación temporal del cargo y en consecuencia".
"La suspensión de la prerrogativa de acuerdo con el artículo 112, esto no significa, como lo señalan aquellos, el otorgamiento de un derecho a favor del funcionario para poder renunciarla, ni mucho menos una competencia delegada a ese órgano para procesar y declararla", indicó.
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Protección a la función y no a la persona
El profesor de Derecho Penal de la UNAM, Gabriel Regino recordó también una resolución de la Corte de 1995 sobre una denuncia de la PGR contra el gobernador de Tabasco, el presidente del Congreso y el procurador del Estado, por diversos delitos electorales.
"La Corte determinó tajantemente que el fuero protege la función y no a la persona. Si la persona pide licencia, pierde el privilegio de la inmunidad procesal", dijo en la red social de X.
Con información de Staff Agencia Reforma MEJZ*
