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Condenan al Estado salvadoreño por criminalizar a mujer encarcelada por emergencia obstétrica

La instancia ordenó 13 medidas de reparación, entre las que se encuentran regular el secreto profesional médico y desarrollar protocolos de actuación ante emergencias obstétricas
Condenan al Estado salvadoreño por criminalizar a mujer encarcelada por emergencia obstétrica

El pasado 2 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución histórica que señala al estado salvadoreño como responsable de violar derechos en el caso Manuela, por criminalizar el acceso de las mujeres a servicios de emergencia obstétrica.

Así como también incumplir la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos de mujeres que recurran a los servicios de salud a buscar atención. 

La sentencia, publicada este martes 30 de noviembre, declaró que dicho Estado violó los derechos a la libertad personal, presunción de inocencia, a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la no discriminación e igualdad ante la ley y al derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes.

También se detalla que Manuela fue víctima de violaciones a sus derechos a la readaptación social, la vida, la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley y a la salud.

Finalmente, la Corte estableció que sus familiares fueron víctimas de violación al derecho a la integridad personal, como consecuencia de un profundo sufrimiento y angustia durante su acompañamiento.

Manuela fue una mujer salvadoreña de 33 años de escasos recursos económicos, analfabeta y proveniente de una zona rural que en 2008 vivió una emergencia obstétrica y, mientras estuvo recuperándose en el hospital, fue encadenada y denunciada por personal de salud -violando el secreto profesional-, para después ser condenada a 30 años de cárcel por el delito de homicidio agravado. Ella murió de cáncer dos años después, producto de falta de atención médica.

En la sentencia, la Corte reconoce que la ambigüedad del secreto profesional médico en la legislación salvadoreña “implica que el personal de salud, para evitar ser sancionado, denuncie a mujeres sospechosas de haber cometido el delito de aborto.” Además, reconoció que, contrario a lo determinado por autoridades de justicia locales, Manuela sufrió una emergencia obstétrica y no cometió el delito por el que fue sentenciada.

En consecuencia, la Corte ordenó a El Salvador 13 medidas reparatorias, entre las que destacan:

  • Regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica.
  • Desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.
  • Adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva. 
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
  • Diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios y funcionarias judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales (donde ella fue criminalizada).

“Esta sentencia marca un precedente en materia de derechos reproductivos, pues establece  criterios para que los Estados regulen su actuación en materia de emergencias obstétricas y  secreto profesional médico de modo que la atención de las mujeres en salud sexual y  reproductiva se ofrezca sin estereotipos de género, ni criminalización institucionalizada”, destacó María Antonieta Alcalde Castro, directora para Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM).

En El Salvador, el aborto se penalizó de manera absoluta en 1998 y su criminalización también ha impactado a mujeres y niñas que sufren emergencias obstétricas, como abortos espontáneos: de 1998 a 2019, al menos 181 mujeres han sido sentenciadas a entre 30 y 50 años de prisión por los delitos de aborto u homicidio tras haber sufrido alguna emergencia obstétrica o complicación en su embarazo, según el informe “Del Hospital a la Cárcel”. La historia de Manuela es tan sólo una de ellas.

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