Con el objetivo de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes y el derecho humano al libre desarrollo, el Juzgado Cuarto de Distrito de Guanajuato, concedió el amparo de la justicia federal a un menor leonés para que se le expida una nueva acta de nacimiento con una reasignación de nombre y cambio de sexo.
La mamá del menor, residentes de León, representó y apoyó al menor para promover el amparo pues autoridades locales y estatales negaron la modificación de la identidad en el acta de nacimiento, aduciendo que por obligación debía acudir a la vía judicial para ello.
Se concluyó que la Directora de Asesoría Jurídica y Rectificación de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato debe inaplicar el artículo 44 del Código Civil para esa entidad por resultar inconstitucional e inconvencional.
Se consideró que cuando una persona pretende cambiar de nombre o de sexo en su acta de nacimiento, debe acudir a la vía administrativa y no a la jurisdiccional, ya que constituye una violación al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.
El Juzgado señaló que dicho proceder transgrede los derechos a la identidad y a la vida privada del quejoso, pues implica una excesiva publicidad, lo expone públicamente y le provoca afectaciones indebidas e innecesarias en su vida privada.
Razonó que es más sencillo optar por la vía administrativa para salvaguardar el derecho humano a la identidad y a cumplir con los principios de privacidad, sencillez y celeridad que deben tener este tipo de procedimientos.
Además, establece que es inconstitucional que el cambio de sexo en el acta de nacimiento se haga por la vía jurisdiccional, debido a que limitan la elección de la preferencia sexual por la que la persona elija.
Asimismo, se subraya el respeto al Código Civil que señala que en procesos o procedimientos que deriven en el cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
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