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Puente del bulevar Aeropuerto en León: el 99% de terrenos liberados no garantiza que arranque la obra

El puente del bulevar Aeropuerto en León enfrenta pendientes legales, ambientales y técnicos pese al 99% de avance en la liberación de terrenos

Puente del bulevar Aeropuerto en León: el 99% de terrenos liberados no garantiza que arranque la obra

León, Guanajuato - El proyecto del puente del bulevar Aeropuerto, en León, contempla una inversión estatal de 434.8 millones de pesos; sin embargo, el avance del 99 por ciento en la liberación de terrenos no garantiza que la obra pueda contratarse y ejecutarse.

Al cierre del plazo establecido para el 15 de octubre de 2026, seguían pendientes de acreditar dos superficies de 166.42 y 490.86 metros cuadrados, esta última sujeta a un procedimiento de expropiación sin concluir.

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Además, permanecían pendientes autorizaciones ambientales y observaciones técnicas que deben resolverse para cumplir los requisitos legales y documentales del proyecto.

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Puente del bulevar Aeropuerto en León enfrenta pendientes pese a inversión de 434.8 millones

Puente del bulevar Aeropuerto en León enfrenta pendientes pese a inversión de 434.8 millones

Aunque la normativa no impide necesariamente iniciar una licitación por la existencia de terrenos pendientes, sí exige acreditar la disponibilidad jurídica de los inmuebles para contratar y ejecutar la obra.

Esta es la ficha íntegra del Gobierno del Estado

El Gobierno del Estado contempló una inversión de 434.8 millones de pesos, mediante financiamiento estatal, para la construcción del puente del bulevar Aeropuerto.

  1. La licitación y la contratación son etapas diferentes. La normativa no establece que la sola existencia de predios pendientes prohíba, en todos los casos, iniciar una licitación. Sin embargo, para contratar y ejecutar la obra deben satisfacerse los requisitos jurídicos, técnicos y documentales aplicables.
  2. La disponibilidad de terrenos es un requisito sustantivo. El artículo 19, párrafo tercero, de la Ley de Obra Pública de Guanajuato establece gestiones para acreditar el predio y obtener autorizaciones. El artículo 22, fracción IV, de su Reglamento exige acreditar propiedad o posesión legítima, o actos o trámites que inequívocamente conduzcan a obtenerla. La disponibilidad jurídica de un predio no equivale por sí misma a posesión legítima ni a propiedad: un arrendamiento, por ejemplo, permite su uso sin transmitir el dominio. La documentación debe verificarse para cada inmueble.
  3. El avance del 99 % no resuelve los pendientes del proyecto. Al cierre del plazo comunicado al Municipio, seguían pendientes de acreditar dos superficies de 166.42 y 490.86 m²; esta última, sujeta a un procedimiento de expropiación sin concluir. También se reportaron autorizaciones ambientales y observaciones técnicas pendientes.
  4. Hay dos fechas con obligaciones distintas. El 15 de octubre de 2026 venció el plazo comunicado al Municipio para acreditar los requisitos pendientes. Conforme a la información financiera proporcionada, la cláusula sexta de los contratos de crédito establece un periodo de seis meses para disponer de los recursos, cuyo vencimiento se ubica el 30 de noviembre de 2026. Esa fecha no constituye una prórroga automática del plazo municipal.
  5. El financiamiento exige certidumbre sobre el calendario. Iniciar una licitación sin tener certeza de que podrán acreditarse los requisitos, adjudicarse y formalizarse oportunamente el contrato genera el riesgo de no aplicar el financiamiento dentro de su periodo de disposición. Los eventuales costos financieros y observaciones de fiscalización dependen de las disposiciones efectivas y de las condiciones contractuales.

Precisión central

El punto no es afirmar que la ley impide iniciar una licitación por faltar el 1 % de los predios, sino que la disponibilidad jurídica no equivale automáticamente a posesión o propiedad, y el avance reportado no garantiza las condiciones para contratar y ejecutar la obra dentro de los plazos del financiamiento.

Fundamento normativo: artículo 19, párrafo tercero, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; artículos 22, fracción IV, y 23 de su Reglamento.

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Información sobre fechas y financiamiento: nota técnica de las áreas estatales del proyecto.