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¿No recibiste utilidades? Denuncia a tus patrones, esto dice la ley

La legislación laboral contempla una sanción de los 28,285 y 565,700 pesos por incumplir con el pago de utilidades
¿No recibiste utilidades? Denuncia a tus patrones, esto dice la ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT) da a las empresas 60 días tras su declaración anual para el reparto de utilidades si hubo ganancias. La fecha límite, considerando la declaración del 31 de marzo, es el 31 de mayo.

Incumplir con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) conlleva una sanción de 28,285 a 565,700 pesos. Esta multa, fijada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, puede aplicarse por cada trabajador afectado, sin eximir a la empresa de su obligación.

Vías de denuncia y excepciones

¿Por qué el PTU no fue de 3 meses de sueldo? La duda común sobre el reparto de utilidades

Si consideras un incumplimiento o pago inferior, puedes solicitar una inspección de trabajo anónima a inspeccionfederal@stps.gob.mx o pedir asesoría gratuita a Profedet (teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, o correo orientacionprofedet@stps.gob.mx).

La LFT contempla casos de excepción para el pago de PTU: empresas de nueva creación (primer año), en elaboración de producto nuevo (dos primeros años), extractivas en exploración, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS e instituciones públicas descentralizadas culturales o asistenciales, y empresas con capital menor al fijado por la STPS.

Cálculo del PTU y Derechos

¿Cómo se calcula el PTU? Las empresas con ganancias deben repartir el 10% de las utilidades. El pago se divide en dos: una parte igual por días trabajados y otra proporcional al salario percibido. Luego se aplica un tope de tres meses o el promedio de los últimos tres pagos de PTU, si es mayor.

Directores, administradores y gerentes generales no participan. El resto de los trabajadores tienen derecho, incluyendo quienes estén de licencia por maternidad o incapacidad temporal por riesgo de trabajo; sus días ausentes se consideran activos para el cálculo.

MEJZ*