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Oficial: México prohíbe los vapeadores; conoce las sanciones que inician este 16 de enero

¿El consumo y la posesión individual quedan exentos de estas sanciones?; checa aquí qué dicen los cambios a la Ley General de Salud de esto
Oficial: México prohíbe los vapeadores; conoce las sanciones que inician este 16 de enero

A partir de este viernes 16 de enero, entra en vigor oficialmente la prohibición de importación, distribución y venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores en México.

Tras las modificaciones a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el país endurece las medidas contra estos dispositivos, incluidos los desechables.

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¿Qué está prohibido?

La nueva normativa veta la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, suministro y cualquier tipo de publicidad de dispositivos que calienten o vaporicen sustancias tóxicas (con o sin nicotina) distintas al tabaco.

Quienes infrinjan esta ley se enfrentarán a:

  • Prisión: De uno a ocho años.
  • Multas económicas: Desde $11,731 hasta $234,620 pesos (100 a 2,000 UMAs).
  • Decomiso: Las autoridades podrán asegurar la mercancía de forma inmediata.

El decreto aclara que el consumo y la posesión individual quedan exentos de estas sanciones, siempre y cuando no tengan fines de venta o distribución.

"Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades señaladas", precisa el texto oficial.

Esta reforma es el resultado de la unificación de leyes tras la aprobación en el Senado el pasado diciembre (con 76 votos a favor), alineándose con el decreto constitucional publicado en enero de 2025 para proteger la salud pública.