A partir de este viernes 16 de enero, entra en vigor oficialmente la prohibición de importación, distribución y venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores en México.
Tras las modificaciones a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el país endurece las medidas contra estos dispositivos, incluidos los desechables.Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y recibe las últimas noticias directamente en tu celular
¿Qué está prohibido?
La nueva normativa veta la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, suministro y cualquier tipo de publicidad de dispositivos que calienten o vaporicen sustancias tóxicas (con o sin nicotina) distintas al tabaco.
Quienes infrinjan esta ley se enfrentarán a:
- Prisión: De uno a ocho años.
- Multas económicas: Desde $11,731 hasta $234,620 pesos (100 a 2,000 UMAs).
- Decomiso: Las autoridades podrán asegurar la mercancía de forma inmediata.
El decreto aclara que el consumo y la posesión individual quedan exentos de estas sanciones, siempre y cuando no tengan fines de venta o distribución.
"Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades señaladas", precisa el texto oficial.Esta reforma es el resultado de la unificación de leyes tras la aprobación en el Senado el pasado diciembre (con 76 votos a favor), alineándose con el decreto constitucional publicado en enero de 2025 para proteger la salud pública.
