El estado de Guanajuato contará con un registro público para inscribir a aquellas personas que no cumplan con el pago de la pensión alimenticia. El Congreso local aprobó reformas al Código Civil para la creación del Registro de Deudores Alimentarios.
Se trata de la adición del artículo 61-C y diversos párrafos al artículo 363 del código para que las personas que no cumplan con la pensión de alimentos, por un periodo de 90 días y sin causa justificada, sean consideradas deudores alimenticios.
La iniciativa que dio origen al dictamen, aprobado en lo general por unanimidad de votos, fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para garantizar el derecho a la alimentación cuando exista una sentencia, medida provisional o acuerdos judiciales.
“La legislación civil reconoce, por una parte, el derecho a recibir alimentos y, por la otra, la obligación de proporcionarlos que tienen algunos de los miembros de la familia. En este punto es necesario señalar que el derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción”, comentó Martha Isabel Delgado Zarate, diputada local por el PAN.
De acuerdo con el dictamen, una vez que la persona cumpla con estas obligaciones, será dada de baja en el registro, mismo que contendrá los siguientes datos:
- Nombre completo, RFC y CURP
- Número de acreedores alimentarios
- Monto de obligación acordada
- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro
- Datos del expediente o resolución judicial de la que deriva su inscripción.
MEJZ*
