Guanajuato, Guanajuato - El Congreso aprobó las reformas al Código Penal para el Estado de Guanajuato en delitos contra la libertad sexual, aumentando la pena para los feminicidas.
Se mejoró la definición en las cuales se castigan las lesiones, también se aumentó la pena por feminicidio, aumentó la sanción en delitos de violación y estupro.
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Esta reforma fue impulsada por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, quien refirió que con esta reforma el castigo impuesto será congruente con la gravedad del delito.
Nuestro sistema de justicia no solo debería castigar, sino también esforzarse por reintegrar a las personas en la sociedad como miembros respetuosos de la ley”.
Laura Cristina Márquez Alcalá / Diputada del PAN
El principio de proporcionalidad al que se apegan estas modificaciones servirá para evitar castigos excesivos, un delicado equilibrio que exige la justicia.
Al tema de la definición de lesiones y sus agravantes, se le dio una coherencia lógica a la estructura del delito.
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Aumentó la pena mínima del tipo penal de feminicidio; propone una atenuante en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación familiar, también cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de violencia de género ejercida en su contra.
En los delitos contra la libertad sexual, se aumentan las penas, ya que estos delitos estaban desfasados en relación con otros.
Así quedaron definidas las reformas
Ahora el delito de lesiones establece que cuando una persona lesiona, pero no pone en peligro la vida, tendrá de cinco a veinte jornadas de trabajo comunitario y multa si las heridas tardan en sanar más de 15 días.
También se consideran cuatro meses a un año de prisión y multa cuando tarden en sanar más de 15 días.
Cuando dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
También cuando estas lesiones causan debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días de multa.
Cuando se ponga en peligro la vida de la víctima la pena será de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa, y si provocan enfermedad mental; en estos dos sentidos se perseguirán por oficio.
En el pleno del Congreso también se reformaron las penas de un mes a tres años de prisión si hay parentesco familiar, y si se tiene relación de pareja.
Las reformas también señalan casos puntuales para elementos de policía que atenten contra sus familias y al personal de salud, así como pertenecer a minorías y grupos vulnerables.
Aumentan las penas para feminicidio, alcanzarían hasta 60 años de prisión
Sobre el delito de feminicidio se incrementa la pena para fijar que al responsable se le impondrá de 35 a 60 años de prisión y de trescientos cincuenta a seiscientos días multa.
En el homicidio se agregan situaciones que agravan la pena cuando hay parentesco, cuando se compruebe violencia de género e incluso si es una mujer quien comete el delito, en el cual se le impondrá una pena de seis a 15 de prisión y de 65 cincuenta días multa.
También en el caso del delito de abuso sexual se modifica la pena para establecer que a quien sin consentimiento de una persona se haga un acto sexual, sin concretar un abuso, se le impondrá sanción de uno a diez años de prisión y de diez a cien días multa.
Las multas y penas por este tipo penal también determinan la gravedad si un victimario usa violencia física, o se realiza por parte de algún funcionario público.
También abarca si el acto se ejecuta en un ambiente laboral y por presión de jerarquías, agregando acoso y hostigamiento en los cuales la pena va de los tres a 14 años de prisión y hasta 140 días de multa.
MEJZ*
