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Por falta de tiempo, ratifica TEPJF al candidato de Morena en Celaya

Por falta de tiempo, ratifica TEPJF al candidato de Morena en Celaya

Por Arlette Cárdenas / Celaya Guanajuato - Aunque reconocieron que su candidatura vulnera el principio de paridad y que debió ser una mujer la candidata en Celaya, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidieron ratificar el candidato de Morena, Juan Miguel Ramírez por Morena, para garantizar al electorado el derecho a emitir un voto informado.

Esto, debido a que el tema se debatió a menos de 24 horas del proceso electoral, y ratificar a una mujer en el cargo no permitiría al electorado conocer a la nueva candidata ni sus propuestas.

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Fue el primero de abril, al realizar un recorrido por la comunidad de San Miguel Octopan, que la candidata Gisela Gaytán fue asesinada de varios disparos. Dos semanas después, el 15 de abril, Morena registró a Juan Miguel Ramírez Sánchez como su candidato a la presidencia municipal de Celaya en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), como suplente de Gaytán.

El Consejo General del IEEG sesionó el 20 de abril y rechazó la candidatura con el argumento de que incumplía el principio de paridad porque una mujer debe ser sustituida por otra mujer. El partido Morena impugnó en el Tribunal Electoral del Estado (TEEG) la resolución, la cual ordenó al IEEG el registro de Ramírez Sánchez.

El Partido Acción Nacional impugnó la resolución del TEEG, y la Sala Regional de Monterrey del TEPJF tomó conocimiento y volvió a validar la candidatura.

Con un recurso de revisión, el tema fue resuelto este sábado en el pleno del TEPJF, a menos de 24 horas de las elecciones. El proyecto fue presentado con el número SUP-REC-434-2024 y concluye que sustituir la ausencia definitiva de una mujer con un hombre vulnera el principio de paridad, que es un principio constitucional, pero por razones distintas se ratifica la sentencia de la Sala Regional de Monterrey, dictada en el juicio de revisión constitucional 134 de este año.

El proyecto señala que la Sala Regional inobservó el mandato de paridad de género en su dimensión cualitativa, al permitir que, a partir de las razones que generaron la ausencia definitiva de la candidata, el partido sustituyera con un hombre la candidatura en la que inicialmente había postulado a una mujer.

Se debe garantizar el derecho al voto del electorado

La ponencia considera que en casos de ausencia definitiva de candidaturas a presidencias municipales ostentadas por mujeres, independientemente de las causas que le dieron origen, la regla a seguir es que los partidos políticos deben postular mujeres como sustitutas, ya que, de no ser así, se genera una disminución de la representación en postulaciones que ellas habían logrado obtener y la posibilidad real de que más mujeres accedan a espacios de poder.

"Sin embargo, al ponderar las particularidades del caso, se estima inviable ordenar la sustitución de la candidatura con una mujer, ya que se debe privilegiar y garantizar la certeza jurídica y el derecho del electorado a ejercer un voto informado. Por lo que, de ordenar la sustitución del candidato registrado por una mujer, no se le podría garantizar al electorado la posibilidad de conocer quién ostenta efectivamente la candidatura, a lo cual se suma que la ciudadanía del municipio en cuestión ha tenido únicamente 30 días para identificar al actual candidato sustituto. Es por esas razones particulares que la ponencia propone confirmar, pero por razones distintas, la sustitución de la candidatura a la presidencia municipal que motivó este medio de impugnación", expone el proyecto.

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El proyecto fue aprobado con tres votos a favor de los magistrados Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Aralí Soto Fregoso, y en contra de Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes. La presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, expresó que la resolución de la Sala Regional de validar el cambio, argumentando que subsistía la paridad con 23 planillas encabezadas por mujeres y 23 por hombres, inobservó el principio de paridad en su dimensión sustantiva, que tiene como finalidad ir más allá de un mero criterio numérico.

"La sala responsable no juzgó con perspectiva de género", sentenció Soto Fregoso. La presidenta del Tribunal recalcó que el alcance del principio de paridad fija como regla que: "Cuando exista una ausencia definitiva de una candidatura en la que se postularon mujeres para presidencias municipales, con independencia de las causas por las que se originen, las postulaciones para sustituirlas deben de ser siempre ocupadas por mujeres".

MEJZ*