México— Existe la creencia de que, si le debes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), después de cinco años ya no estás obligado a pagar el adeudo. Sin embargo, esta idea no aplica en todos los casos.
Hay obligaciones fiscales que no prescriben, y los contribuyentes deben tener cuidado al hacer cuentas con la autoridad tributaria para evitar sanciones y problemas mayores.
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De acuerdo con el contador Álvaro Enrique Cordón Álvarez, del Colegio de Contadores Públicos de México, la obligación de pagar impuestos como principio no prescribe. Sin embargo, los créditos fiscales generados por deudas detectadas por el SAT tienen un plazo de prescripción de cinco años.
Esto está establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que señala que la deuda prescribe a partir de la fecha en que el pago pudo haberse exigido legalmente.
¿Qué obligaciones fiscales no prescriben?
El especialista detalla algunas situaciones en las que la prescripción no aplica:
- Retenciones fiscales: Si una empresa retuvo impuestos, como el ISR, pero no los entregó al SAT, esta obligación no prescribe, ya que se considera un desvío de dinero.
- Declaraciones pendientes: Si un contribuyente no presentó una declaración, el SAT puede exigir su cumplimiento en cualquier momento, puesto que esta omisión tampoco prescribe.
- Casos de fraude o evasión fiscal: Cuando hay evidencia de fraude, el SAT puede extender el plazo de revisión de cinco a diez años.
- Contribuciones de seguridad social: Las obligaciones relacionadas con el IMSS o el Infonavit no tienen plazo de prescripción.
¿Qué hacer si tienes una deuda con el SAT?
Aunque la ley establece el plazo de prescripción de cinco años, este puede interrumpirse si el SAT toma acciones de cobro, como enviar notificaciones, realizar embargos o llevar a cabo auditorías. En estos casos, el tiempo vuelve a contarse desde cero.
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Si crees que tu deuda ha prescrito, es fundamental presentar una solicitud formal ante el SAT. La Procuraduría Federal del Contribuyente (Prodecon) puede ayudarte a gestionar esta solicitud, según lo establece el artículo 146 del CFF.
Para evitar problemas fiscales, Cordón Álvarez recomienda:
- Asesorarte con un contador profesional.
- Verificar tu situación fiscal en las oficinas del SAT o en línea.
- Presentar cualquier declaración o pago pendiente para evitar multas o recargos.
Recuerda: Mantener tus obligaciones fiscales en regla es la mejor forma de evitar sanciones y vivir en paz con el SAT.
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RC