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¿Tienes cámaras de seguridad en tu casa? ¡Cuidado!, podrías cometer este delito

No hay lineamientos específicos que regulen la colocación de cámaras de seguridad en propiedad privada, ¡pero debes saber esto!
¿Tienes cámaras de seguridad en tu casa? ¡Cuidado!, podrías cometer este delito

León, Guanajuato - No hay lineamientos específicos que regulen la colocación de cámaras de seguridad en propiedad privada. Sin embargo, es indispensable respetar el derecho a la privacidad y evitar su instalación en bienes públicos.

El abogado Eliseo Vargas explicó que, aunque no existe una ley o reglamento que detalle de forma específica cómo deben instalarse las cámaras de seguridad privada, es fundamental tener en cuenta la convivencia vecinal.

Un operativo federal retira cámaras de seguridad que pudieran incurrir en delitos.

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No existe como tal un lineamiento o regla que a ti como particular te impida colocar una cámara en tu inmueble, no hay una limitante. Lo que no se puede hacer es instalarlas en árboles, postes, señalamientos u otros bienes públicos, ya que está prohibido y no es correcto”, comentó.

Eliseo Vargas / Abogado

¿Sabes qué es el delito de acecho en Guanajuato?

El abogado señaló que, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Guanajuato, el delito de acecho aplica si las cámaras apuntan al interior de una vivienda vecina o a espacios privados.

Por ejemplo, si desde el patio de un vecino colocan una cámara que apunta a la habitación o al interior de otro domicilio, esto se considera acecho. En estos casos, el Ministerio Público puede intervenir y obligar a modificar la instalación de la cámara”, detalló Vargas.

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Cámaras de seguridad: ¿Pueden quitarlas de una propiedad privada?

Vargas precisó que retirar cámaras instaladas correctamente en propiedad privada podría considerarse una violación al derecho de propiedad, siempre que estas no incurran en el delito de acecho.

“Si están en tu propiedad y no violan la privacidad de los demás, el retiro injustificado puede ser un acto contrario a la ley”, concluyó.

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