Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la objeción de conciencia, que permitía a trabajadores del sector salud poder negarse a practicar abortos a mujeres que así lo solicitaran.
Con esta resolución, ahora el artículo 10 bis de la Ley General de Salud en el que se establecía la objeción de conciencia, quedó inválido en una votación de los ministros de ocho contra tres.
Hace una semana, la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila, por lo que ninguna mujer podrá ser sometida a un proceso legal por interrumpir su embarazo.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, explicó el magistrado Luis María Aguilar.
El fallo de la semana pasada es histórico, los magistrados argumentaron que ya no se podrá encarcelar a las mujeres por este motivo y se les debe garantizar la asistencia médica en caso de que así lo requieran.
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