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Pese a lo anterior, algunas empresas o instituciones pueden decidir otorgar este día como descanso, pero esto no está regulado oficialmente en la legislación laboral.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo dice que los días de descanso obligatorio son aquellos que no son laborables y las personas trabajadoras deben recibir su salario diario, más uno doble. Estos días son:
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- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Y qué pasa con el 15 de septiembre?
Aunque el 15 de septiembre es un día significativo para México como la Noche del Grito de Dolores, no está incluido en la lista oficial de días de descanso obligatorio.
Esto significa que no es considerado un día feriado laboral según la ley, por lo que los trabajadores no tienen derecho a descanso obligatorio en esta fecha.Lee también: Iban a comprar cena cuando un hombre les disparó, el papá murió y su hijo está herido
Pese a lo anterior, algunas empresas o instituciones pueden elegir ofrecer este día como descanso por ser una fecha de alta relevancia cultural y nacional.
En cambio, el 16 de septiembre, Día de la Independencia, sí es reconocido como un día de descanso obligatorio, y los trabajadores deben descansar ese día o recibir una compensación económica en caso de trabajar.
MEJZ*