Ciudad de México - Las celebraciones patrias están a la vuelta de la esquina y con ellas surge la duda obligada entre los trabajadores sobre cómo se remunerará la jornada si toca prestar servicios durante los festejos de septiembre.
Aunque las festividades patrias abarcan ambas fechas, la legislación laboral mexicana establece reglas completamente distintas para cada día en cuanto a descansos y pagos extraordinarios.
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Diferencia legal entre el 15 y 16
El martes 15 de septiembre no figura dentro del calendario de asuetos obligatorios, por lo que laborar en esa fecha se paga de manera ordinaria, sin recargos automáticos por ley.
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En contraste, el miércoles 16 de septiembre está plenamente consagrado como día de descanso obligatorio en conmemoración de la Independencia, protegiendo los derechos salariales de la plantilla laboral.
Derecho a pago triple por laborar
Quienes por necesidades operativas deban presentarse a trabajar durante el día festivo oficial tienen derecho a recibir un pago compensatorio extraordinario estipulado por las normativas vigentes.
La ley determina que el trabajador debe recibir su salario diario ordinario más un monto doble adicional por la labor prestada, lo que equivale a un pago triple en el recibo de nómina de septiembre.