Las tres exigencias más fuertes fueron: una disculpa pública por los asesinatos y casos de acoso sexual en la UG, castigo y despido de profesores acusados de acoso sexual, y protección y garantía de seguridad para toda la comunidad estudiantil.
Esto a una semana de fuertes e históricas protestas estudiantiles en todo el estado por el asesinato de Ana Daniela, el sábado pasado en su casa en Noria Alta, Guanajuato.
Hartos del acoso sexual y la inseguridad que no cede, reclamaron no ser prioridad de las autoridades.
Después de guardar un minuto de silencio por las ‘abejas’ que ya no están, los estudiantes comenzaron con la lectura de sus peticiones.
Derivado de los recientes hechos de violencia suscitados dentro del estado de Guanajuato, la comunidad estudiantil de la Universidad de Guanajuato considera necesario salir de la indiferencia y pasividad en que vive la sociedad guanajuatense”.Además, urgieron a mesas de diálogos no simuladas y a un pronunciamiento público para reconocer los asesinatos de estudiantes.
La Universidad de Guanajuato deberá solicitar a las autoridades de Seguridad Pública y del Estado la protección real de la comunidad estudiantil y de la ciudadanía en general”.Pidieron también creación de protocolos de seguridad para los traslados de estudiantes, reconocimiento y atención inmediata a los casos de acoso sexual y violencia de género.
(El asesinato de Daniela fue) la gota que derramó el vaso de nuestro hartazgo”.Además, pidieron cambiar la oferta de horarios durante el horario de invierno, de 8 a 7 de la tarde, así como no tomar represalias contra los estudiantes que participaron en el movimiento de protesta. Y hay un plazo para cumplir el pliego petitorio… los estudiantes dieron 12 horas a las autoridades estatales y académicas para que hagan su trabajo y se comprometan a garantizar su seguridad. A continuación, el convenio íntegro de los estudiantes de la Universidad de Guanajuato:
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; Y POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS FELIPE GUERRERO AGRIPINO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR GENERAL; Y POR OTRA PARTE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FISCALÍA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE EN SU CARÁCTER DE FISCAL GENERAL; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SIGUIENTES ANTECEDENTES, SUBSECUENTES DECLARACIONES Y ULTERIORES CLAÙSULAS: SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LOS
Antecedentes
- De acuerdo con información obtenida a través de la plataforma nacional de transparencia, de enero 2012 a enero 2019, la Fiscalía General del Estado, ha iniciado 116 carpetas de investigación por delito de acoso, ocurridos en la capital. De esos 116 indagatorias, el Poder Judicial reporta que únicamente se judicializaron 14 casos. NINGUNO CON SENTENCIA CONDENATORIA. Por su parte, de 2016 a febrero 2019, la Universidad de Guanajuato reporta el registro de 24 casos de acoso y 29 de hostigamiento. Se ha exonerado a un profesor investigador de tiempo completo, el Dr. Julio César Kala; ha suspendido a 6 profesores sólo por 8 días, en Campus Guanajuato; y sólo se ha despedido a un administrativo, el ex director de la División de Ingenierías del Campus Irapuato.
- El día 4 de diciembre, las y los alumnos de la Universidad de Guanajuato, realizaron, en su ejercicio al derecho a una libre expresión, diversas manifestaciones, con el apoyo y solidaridad de instituciones educativas que se sumaron a las mismas, en exigencia de justicia por, las y los estudiantes privados de su vida y libertad, como Ana Daniela Vega González, Wendy Morales Suárez, Jorge Alberto Rodríguez Rocha, Lesvy “N”. DECLARACIÓN:
- a) Que es una entidad LIBRE Y SOBERANA en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y que tiene la calidad de persona moral oficial, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo previsto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como el numeral 24 fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
- b) El gobernador Constitucional del Estado, C. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, cuenta con facultades suficientes para celebrar el siguiente convenio en representación del
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Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad con los artículos 77 fracciones XVIII y XXII y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
Declara LA UNIVERSIDAD:
- a) Que es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio con la facultad de gobernarse así mismo, de conformidad con el artículo 3o de su Ley orgánica.
- b) Que la normatividad de LA UNIVERSIDAD dispone atribuciones relativas a las funciones ante violencia por razones de género, conforme a Conforme a los artículos 55, fracc. V del ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO; 5 y 20 del REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO; 10 y 11, fracc. V. del REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO; y a lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la Universidad de Guanajuato.
- c) El Rector General de la Universidad de Guanajuato, el Dr. Luis Felipe Guerrero Agripino, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.
- a) Que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
- b) Que el Fiscal General, Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, cuenta con las atribuciones de celebrar contratos y convenios y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de LA FISCALÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones V y IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
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Declaran LAS PARTES:
- a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
- b) Que para llevar a cabo las acciones que se indican en el presente instrumento, LAS PARTES se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS:
- a) Coordinar acciones necesarias para desplegar, de forma permanente, elementos de seguridad, en los municipios donde se ubiquen sedes de LA UNIVERSIDAD, así como implementar mecanismos de seguridad necesarios, como casetas de vigilancia y botones de emergencia.
- b) Para el caso de la ciudad de Guanajuato, se deberán considerar, de forma enunciativa más no limitativas: Noria Alta, Pueblito de Rocha, Cerro del Cuarto, Mexiamora, Calzada de Guadalupe, Alameda, Carcamanes, Dos Ríos, Valenciana, Gavilanes,
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Embajadoras, Pastita, Los Pastitos, Ex Estación de Ferrocarril, San Javier, San Clemente,
Presa de la Olla, Yerbabuena y Alhóndiga.
c) Implementar, en la ciudad de Guanajuato, un protocolo de colaboración para casos de
violencia por razones de género, con restaurantes, hoteles y bares de la ciudad.
QUINTA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS COMUNES DE “EL ESTADO” Y “EL AYUNTAMIENTO”. Por conducto de las unidades y dependencias competentes, EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO se comprometen a:
- a) Revisar la señalética de tránsito y movilidad a los alrededores de las sedes de LA UNIVERSIDAD, Campus Guanajuato; y en su caso, realizar, presentar y ejecutar los proyectos de movilidad y seguridad peatonal para las y los alumnos.
- b) Implementar un curso o taller de sensibilización, dirigido a elementos de seguridad estatales y municipales, enfocado en la educación cívica, sexual y social sobre concientización y sensibilización acerca de la perspectiva de género, la igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, desarrollo e integridad de las mujeres, así como temas que favorezcan la eliminación de estereotipos de género, en colaboración con instancias dedicadas a garantizar y promover los derechos humanos.
- a) Generar, implementar y actualizar permanentemente un programa de movilidad y transporte para las y los alumnos de LA UNIVERSIDAD, que deberá incluir, al menos, la gratuidad del servicio.
- b) Restablecer los procesos presentados en UGénero.
- c) Revisar, de forma minuciosa, los perfiles y currículum de las personas que se encuentran dentro del Programa de Igualdad de Género; siendo removidas las personas que no cuentan con la experiencia y conocimiento técnico suficiente, caracterizada por una trayectoria sobresaliente en atención a casos de violencia por razones de género previa a su incorporación al Programa.
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- d) Determinar primeros contactos de casos de violencia por razones de género, en cada sede, Escuela de Nivel Medio Superior y en área administrativa; que comprenderán personas que acrediten públicamente una formación previa en perspectiva de género y Derechos Humanos de las mujeres, así como formación en contención de crisis psicológica, conocimientos que deberán ser acreditados ante la comunidad universitaria con las respectivas credenciales que lo sostengan.
- e) Publicar y socializar el nuevo protocolo que regirá la actuación y la atención de los casos de violencia de género dentro de la Universidad de Guanajuato.
- f) De forma inmediata, destituir y reemplazar a la Lic. Lourdes Elena Gazol Patiño, Titular del Programa UGénero.
- g) Destituir, o en su caso, expulsar, previa notificación, a las siguientes personas integrantes de la Comunidad Universitaria.
- Dr. Julio Cesar Kala
- Las demás personas integrantes de la comunidad universitaria, que cuenten con un proceso concluido en forma condenatoria en UGènero, a la fecha del presente documento.
- h) Brindar atención psicológica clínica, individual y personalizada, sin un número máximo de sesiones de las terapias. Para efectos de lo anterior, se contará con, al menos, una persona por carrera aumentando, de acuerdo a la demanda del estudiantado, la cual deberá contar con título y experiencia profesional.
- i) Canalizar a las y los alumnos, en caso de que estos lo soliciten o que se requiera por diagnóstico de la persona profesional, a instituciones especializadas externas, de manera inmediata y sin costo alguno.
- j) Publicar y socializar la información, en plataformas digitales y redes sociales oficiales, relacionada con el monto destinado en seguridad y desarrollo integral de las y los alumnos de LA UNIVERSIDAD, o su concepto equivalente, en la ley de presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, desglosado por actividad y programa con su descripción, con el propósito de destinar mayores recursos a la seguridad y salud integral.
- k) Realizar las acciones necesarias para modificar los horarios de clases en las sedes de Noria Alta, San Matías, Yerbabuena y Valenciana, del Campus Guanajuato de LA UNIVERSIDAD, a efecto de que en estas, no puedan realizarse las clases antes de las 8 horas y después de las 19 horas, especialmente en el horario de inverno.
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DÉCIMA. PENA DE CONVENCIONALIDAD. LAS PARTES manifiestan su conformidad, en responder ante ellos, particulares o terceros, cuando por algún motivo o causa injustificada se incumpla con los términos de este convenio, o con los derivados que de este se suscriban.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA. LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso o incumplimiento total o parcial de este convenio, cuando el retraso o incumplimiento se deba por causa mayor o caso fortuito. LAS PARTES atenderán a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato en caso de incumplimiento total o parcial.
Enteradas LAS PARTES del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio lo firman de conformidad en seis ejemplares en la ciudad de Guanajuato, GTO., el día 7 de diciembre de 2019.