Este jueves entra en vigor la Ley de Amnistía a la que tendrán acceso las personas sentenciadas o procesadas por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades; por delitos contra la salud de competencia federal.
Luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta ley de amnistía busca liberar los Centros de Readaptación Social (CERESOS) para evitar contagios del COVID-19 y de esta manera proteger la salud de los mexicanos.
El decreto por el cual se expide dicha Ley fue firmado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y publicado este miércoles en la edición vespertina del DOF y advierte amnistía para procesados o sentenciados en tribunales del orden federal.
Tendrán derecho a solicitar la Ley de Amnistía los indígenas y los consumidores de narcóticos hasta en dos tantos superiores a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.
Otros beneficiarios de este decreto son aquellos que cometieron robo simple sin violencia y con penas no mayores a cuatro años.
Secuestradores y homicidas sin amnistía
El documento establece además que no se concederá el beneficio de esta ley a secuestradores y a quienes hayan atentado contra la vida, ni tampoco a aquellos que hayan utilizado armas de fuego en la comisión de un delito.
De tal manera que a través de un abogado o representante legal se podrá solicitar el beneficio de esta ley, misma que será sometida y revisada por un juez federal.
El artículo 8 de dicha Ley advierte que las personas a quienes beneficie esta ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.
En tanto, en la parte de los transitorios de esta Ley se indica que la comisión deberá integrarse durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor, en este periodo la Segob podrá promover entre las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía que se asemejen a los términos incluidos en esta ley federal.