La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó varias recomendaciones por la detención arbitraria y desaparición forzada de una persona en el municipio de Salamanca, Guanajuato, atribuible a elementos de la Semar y de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (FSPE), caso que ocurrió el 7 de noviembre de 2018.
Por lo anterior, dirigió una recomendación al titular de la Secretaría de Marina (Semar), almirante José Rafael Ojeda Durán; al gobernador del estado de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo; y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
A través de un comunicado, la CNDH dio a conocer que el 5 de diciembre de 2018 recibió la queja de una familiar de la víctima, quien refirió que el 7 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, una vecina de la víctima le comunicó, vía telefónica, que elementos de la Semar habían detenido a su familiar en la colonia San Juan de la Presa, en Salamanca, Guanajuato.
Le comunicó que el afectado “había intentado evitar ser detenido, por lo que corrió, y al saltar una barda o cerca, se había lastimado una de sus piernas, ya que se lesionó con una varilla metálica”, detención que en la que habrían intervenido vehículos de la Semar.
Acto seguido, la denunciante dio a conocer que buscó a su familiar en diversas dependencias públicas en las que le informaron que no tenían registro de personas detenidas con el nombre de la víctima.
Del análisis lógico-jurídico del expediente de queja, se contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a derechos humanos de la víctima a la libertad, a la seguridad, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al acceso a la justicia, así como el derecho a la familia y al sano desarrollo de sus hijos menores de edad, y a la integridad personal en agravio de sus familiares, atribuibles a elementos de la Semar y a las FSPE, con motivo de la desaparición forzada de la víctima.
La comisión determinó que la privación de la libertad, detención o arresto de la víctima fue arbitraria ya que no se tiene conocimiento de que haya sido puesto a disposición de autoridad competente.
Adicionalmente se observó que con la desaparición forzada de la víctima, los elementos de la Semar y de las FSPE de Guanajuato violentaron sus derechos a la integridad y seguridad personales, toda vez que con ese hecho ilícito se generó un menoscabo al conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales indispensables para la existencia digna.
Además, se acreditaron violaciones al derecho a la verdad y acceso a la justicia atribuibles a personal de la FGR, con motivo del principio de debida diligencia en la investigación penal, pues el Ministerio Público de la Federación (MPF) declinó su competencia y se abstuvo de continuar con las investigaciones.
Al respecto, se observó que el MPF no efectuó las diligencias suficientes e idóneas para la integración del expediente, pues pese a tenerse indicios de la participación de elementos de la Semar y de las FSPE en los hechos, esta situación no fue considerada en las investigaciones.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al secretario de Marina y al gobernador de Guanajuato que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se realice la reparación del daño de los familiares de la víctima que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en los registros nacionales y estatales de víctimas, con la finalidad de tener acceso al fondo de ayuda correspondiente
También se pidió que se identifique a los elementos de la Semar y de las FSPE de Guanajuato que ordenaron y participaron en la detención arbitraria y desaparición forzada de la víctima, y se proporcionen los datos obtenidos y demás información relevante a la Fiscalía Especializada de la FGR; que personal de la Semar y de las FSPE coadyuven con las autoridades investigadoras y colaboren en la búsqueda, localización inmediata y presentación con vida de la víctima, o de ser el caso, se localicen sus restos mortales y se entreguen a sus familiares.
Solicitó colaborar en la queja que la CNDH presentará ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina y ante la instancia competente del gobierno del estado de Guanajuato, contra los elementos involucrados en los hechos; colaborar en el seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional presente ante la FGR por las conductas y omisiones que se consignan en la recomendación; e impartir un curso de capacitación integral y formación en materia de derechos humanos, dirigido a las unidades navales y servidores públicos de las FSPE que hayan intervenido en los hechos.
Al fiscal general de la República le solicitó que en las investigaciones ministeriales se actúe con la debida diligencia y exhaustividad y se tomen en cuenta las observaciones y evidencias que se consignan en la recomendación, colaborar ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de las quejas que la CNDH formule ante el Órgano Interno de Control y la Visitaduría General de la FGR por las omisiones consignadas en la recomendación.
Además que se procure seguir una estrategia integral de investigación, se dé seguimiento a todas las hipótesis y líneas de investigación, sin descartar de antemano la probable participación de autoridades municipales, estatales o federales del orden civil o militar, y se investiguen las cadenas de mando, autores mediatos y otras formas de autoría y participación.
Finalmente pidió que se fortalezcan las acciones de capacitación dirigidas al personal de la Delegación de la FGR en Guanajuato y a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, a fin de se obtenga amplio conocimiento y aplicación del Protocolo Homologado para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares, y en la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
MEJZ*