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Lanzan legisladores priistas iniciativa para uso obligatorio de cubrebocas

En siete entidades federativas se ha legislado en la materia y el objetivo es que en Guanajuato no quede en invitación, sino en obligación
Lanzan legisladores priistas iniciativa para uso obligatorio de cubrebocas

Con el objetivo de aplicar medidas legales contundentes para que la población acate las indicaciones de la autoridad sanitaria y así reducir los índices de contagio que cada vez se elevan en Guanajuato por COVID-19, el Grupo Parlamentario del PRI expuso hoy en mesa de trabajo convocada por la Comisión de Salud Pública la iniciativa de ley que establece el uso de cubrebocas y otras medidas de prevención de la enfermedad causada por el virus SARS-COV-2 en el estado de Guanajuato.

La iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI se compone de 31 artículos y 6 capítulos, además de los artículos transitorios.

En siete entidades federativas se ha legislado en la materia y el objetivo es que en Guanajuato no quede en invitación, sino en obligación.

La discusión de inicio, por orden del presidente de la Comisión de Salud, se estructuró en presentar comentarios generales una vez expuesta la iniciativa.

En esos comentarios generales, surge la necesidad de revisar las competencias que tienen las legislaturas en su caso, para legislar sobre temas de contingencia sanitaria nacional, y ante eso, el presidente estableció que sería importante primero dilucidar esa parte y luego entrar al análisis en lo particular.

Señaló que la iniciativa requiere de un análisis de fondo, por lo que propuso que se realice una mesa de trabajo técnica para revisar las aportaciones vertidas.

La iniciativa

En lo que respecta al Capítulo I de la iniciativa en mención, se establece el objetivo y finalidad de la ley. Y de manera pormenorizada las características respecto al uso del cubrebocas; así como las autoridades competentes para su aplicación. De manera esencial se trata el tema del protocolo a seguir en esta contingencia sanitaria en las oficinas públicas y en los establecimientos comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios.

El Capítulo II, prevé “Otras Medidas Sanitarias” que contribuirán a la disminución del contagio del COVID-19 y a la no evolución exponencial de la pandemia.

Aspecto importante es el tema de la difusión que contempla esta ley en su capítulo III. En él se norma la obligación de las dependencias estatales y municipales para llevar a cabo campañas de concientización.

Para el cumplimiento y observancia de la Ley, el capítulo IV prevé las infracciones en que incurren las personas físicas o morales que incumplan con las disposiciones de la Ley, pero en un esquema que permita la aplicación progresiva de sanciones, hasta llegar como último recurso a la multa.

Y vinculado a este tema, se prevé un diseño que evite un fin recaudatorio; por el contrario, tiene un fin social; motivo por el cual, el Capítulo V titulado “Del Fondo Estatal” se prevé que con los ingresos que destine el Estado más los recaudados por multas se cree un Fondo que se destinará a un fin socialmente útil para los fines de la presente Ley.

Todos los recursos captados deberán destinarse exclusivamente a rubros de prevención de los efectos de la pandemia, previéndose además un esquema de estímulo, para que se destinen recursos en mayor porcentaje a los municipios que hagan un mayor esfuerzo para evitar el contagio.

Por último, el capítulo VI desarrolla el texto normativo relacionado con la importancia de la participación ciudadana, a efecto de que las autoridades generen espacios de participación de la sociedad para que manifiesten sus propuestas e inquietudes en torno a la aplicación de la presente ley.

MEJZ*