Ciudad de México - El Senado de la República aprobó de manera unánime la reforma constitucional que prohíbe el nepotismo y la reelección en cargos públicos.
Con 127 votos a favor en lo general y 97 votos a favor y 26 en contra en lo particular, la reforma fue respaldada por diversas bancadas.Te puede interesar: ¿Quieres esterilizar gratis a tu mascota? Te decimos dónde y qué necesitas
Sin embargo, esta nueva medida entrará en vigor en 2030, lo que otorga un periodo de cinco años en el que los familiares de políticos aún podrán sucederlos en sus cargos.
Modificación a la fecha de aplicación de la reforma
Adán Augusto López, coordinador de la bancada de Morena, presentó una reserva para modificar la fecha de aplicación de la reforma, estableciendo que entrará en vigor en las elecciones de 2030.
Esto permitirá que políticos como la esposa del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, y la hija del gobernador de Guerrero, Evelyn Salgado, puedan suceder a sus familiares en el poder.Prohibición de la reelección en cargos públicos
La reforma también establece la prohibición de la reelección en senadores, diputados y alcaldes. Estos cargos no podrán ser ocupados nuevamente por la misma persona en el periodo inmediato posterior al término de su mandato.
Para los legisladores federales, se permite que los suplentes sean electos para el siguiente periodo, pero los titulares no podrán ser electos ni como suplentes.Vinculación familiar y límites para candidaturas
La reforma prohíbe que aquellos con vínculos familiares cercanos al titular de un cargo puedan postularse para dicho cargo en los tres años previos a la elección.
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Esto incluye matrimonios, concubinatos y relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Este mecanismo busca reducir el nepotismo dentro de las instituciones políticas.
La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación. Si bien ya ha sido aprobada por el Senado, aún queda pendiente su ratificación en la Cámara Baja para su aplicación definitiva.
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MEJZ*