¿Sigues trabajando en ‘home office’? Estos son tus derechos consagrados en la LFT
Los trabajadores de empleo remoto, o home office, gozan de varios derechos laborales que sus empleadores deben cumplir

León, Guanajuato – El teletrabajo, comúnmente conocido como «home office», ganó popularidad durante la pandemia de COVID-19 en 2020, pero desde entonces, muchos empleos adoptaron permanentemente esta modalidad, la cual está regulada por la legislación mexicana.
En concreto, la Ley Federal del Trabajo (LFT), encargada de regular las relaciones laborales entre patrones y empleados, añadió en junio de 2023 la NOM-037, misma que legisla todo lo relacionado con el trabajo remoto.
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En esta se estipulan una serie de derechos de los que debe gozar el trabajador en empleo remoto. Algunos de estos son:
- Compensación extra al salario por servicios de telecomunicación y electricidad.
- Horario laboral claramente definido.
- Derecho a la desconexión total fuera del horario de trabajo.
- Inscripción obligatoria al seguro social (IMSS).

Además, el artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo regula las condiciones laborales en las que se desempeñará el empleado remoto.
En este sentido, el contrato debe especificar:
- Datos personales de las partes involucradas.
- Descripción del trabajo a realizar.
- Detalles sobre el salario y forma de pago.
- Equipo e insumos proporcionados, incluyendo elementos de seguridad y salud.
- Compensación por servicios domésticos relacionados con el teletrabajo.
- Métodos de comunicación y supervisión.
- Horarios de trabajo (dentro de los límites legales).
- Cualquier otra estipulación acordada entre las partes.
La NOM-037-STPS-2023 se aplica a empleados que trabajan más del 40% de su tiempo fuera del centro de trabajo convencional, por lo que si tú entras dentro de esta descripción, puedes hacer valer estos derechos.
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De cualquier modo, para cualquier irregularidad también puedes contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de los teléfonos: 55 59 98 2000 Ext: 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y de atención a la ciudadanía: 800 717 2942 y 800 911 7877, o bien por correo en [email protected].
JRP