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¡Que no te engañen! ¿Tu empresa dice que perdiste tus vacaciones? Esto puedes reclamar por ley

Las vacaciones laborales no vencen al terminar el año. La LFT establece plazos para disfrutarlas y reclamarlas, además del pago de prima vacacional

¡Que no te engañen! ¿Tu empresa dice que perdiste tus vacaciones? Esto puedes reclamar por ley

Ciudad de México - Si todavía tienes vacaciones pendientes en octubre, es importante conocer qué establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuáles son los plazos legales para disfrutarlas o reclamar su incumplimiento.

Contrario a la creencia de que estos días desaparecen al terminar diciembre, el derecho vacacional depende de la antigüedad y el aniversario de ingreso de cada trabajador.

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¿Tienes vacaciones pendientes? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días que no has tomado

¿Tienes vacaciones pendientes? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días que no has tomado
¿Tienes vacaciones pendientes? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días que no has tomado | Las vacaciones laborales no vencen al terminar el año. La LFT establece plazos para disfrutarlas y reclamarlas, además del pago de prima vacacional

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?

El artículo 76 de la LFT garantiza al menos 12 días laborables de vacaciones pagadas después del primer año de servicios, con incrementos según la antigüedad.

El periodo aumenta dos días por cada año trabajado hasta alcanzar 20 días. A partir del sexto año, incrementa dos días por cada cinco años de servicio.

Por ejemplo, si ingresaste a trabajar el 15 de marzo de 2025, cumplirás tu primer año el 15 de marzo de 2026, fecha que determina tus vacaciones correspondientes.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para concederlas?

El artículo 81 de la LFT establece que el empleador debe conceder las vacaciones dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios.

Por lo tanto, las empresas no pueden aplazar indefinidamente el descanso por exceso de trabajo, necesidades operativas o decisiones administrativas que impidan ejercer este derecho.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que el patrón debe entregar una constancia anual con la antigüedad, los días correspondientes y las fechas para disfrutarlos.

Si existen diferencias entre los días utilizados y los registrados por la empresa, conviene solicitar un documento por escrito que permita verificar el saldo vacacional.

¿Pueden pagarte las vacaciones en lugar de descansarlas?

El artículo 79 de la LFT prohíbe sustituir las vacaciones por dinero mientras continúa la relación laboral, pues esta prestación garantiza descanso pagado.

Durante ese periodo, el trabajador conserva su salario ordinario y tiene derecho a una prima vacacional mínima del 25 por ciento, conforme al artículo 80 de la legislación laboral.

Si los salarios correspondientes a las vacaciones suman 6 mil pesos, la prima vacacional mínima será de mil 500 pesos, cantidad adicional al salario de ese periodo.

Cuando termina la relación laboral, el finiquito debe contemplar el pago proporcional de las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de la prima vacacional pendiente.

¿Cuándo vencen los plazos para reclamar?

Aunque las vacaciones no desaparecen automáticamente al concluir diciembre, existe un plazo legal para exigir las prestaciones laborales que el empleador haya incumplido.

El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado desde el día siguiente a aquel en que la obligación resulta exigible.

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Para reclamar vacaciones no concedidas, ese plazo comienza cuando vence el periodo de seis meses que tenía el patrón para otorgarlas, por lo que resulta importante actuar oportunamente.

¿Qué hacer si tienes vacaciones pendientes?

Conserva las solicitudes de descanso, las respuestas de la empresa y los documentos que acrediten tus días disponibles. Si existe una negativa, puedes solicitar orientación gratuita a la PROFEDET.

También puedes consultar el texto de la Ley Federal del Trabajo y revisar la información oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

No aceptes que tus vacaciones vencieron únicamente porque terminó el año. Lleva un registro de los días utilizados y pendientes, solicita las constancias correspondientes y evita dejar transcurrir los plazos legales para defender tus derechos.