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Escuelas obligadas a actuar ante emergencias médicas sin previa autorización familiar

Un tribunal determinó que la atención médica inmediata en escuelas es obligatoria ante accidentes, sin necesidad de esperar el aval de los papás
Escuelas obligadas a actuar ante emergencias médicas sin previa autorización familiar

Ciudad de México - En México, el tiempo de respuesta ante un accidente escolar ya no podrá estar condicionado a una llamada telefónica.

El Poder Judicial de la Federación estableció un criterio jurídico determinante: las instituciones educativas tienen la obligación de brindar atención médica inmediata en escuelas a sus alumnos, eliminando la vieja práctica de esperar la autorización de los padres en situaciones de urgencia.

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Esta resolución surge tras un caso en la Ciudad de México, donde una escuela privada fue sancionada por omitir el llamado de una ambulancia para un estudiante que presentaba fracturas en ambos brazos, bajo el argumento de que no lograban contactar a los tutores.

El tribunal no solo ratificó la multa, sino que subrayó que la vida y la salud del menor están por encima de cualquier trámite administrativo.

El interés superior de la niñez como prioridad

El fallo se sustenta en el principio del interés superior del menor y en los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

De acuerdo con el tribunal, el hecho de que un plantel reciba a un estudiante implica aceptar una responsabilidad integral sobre su seguridad.

En este sentido, las instituciones, tanto públicas como privadas, ahora tienen reglas claras:

-Deben garantizar la integridad física y social de los estudiantes.

-Están obligadas a reaccionar con celeridad ante cualquier riesgo inminente.

-No pueden excusarse en la falta de contacto con los padres para retrasar traslados hospitalarios.

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Un mensaje contra la negligencia por omisión

En redes sociales, la decisión ha sido interpretada como un recordatorio de que la inacción es una forma de maltrato o falta grave.

Al respecto, se destaca que “cuando una escuela recibe a un niño, también recibe una responsabilidad real sobre su seguridad. No actuar puede ser tan grave como actuar mal”.

La sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el amparo directo 171/2024.

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Deben garantizar la integridad personal del alumnado y realizar las diligencias necesarias para que, en caso de accidentes, reciban inmediatamente el tratamiento médico adecuado para las lesiones sufridas, sin que puedan aludir ausencia de responsabilidad por la falta de autorización de los padres para solicitar el traslado y la atención hospitalaria”.

Con este criterio, el protocolo de actuación ante accidentes escolares en México se simplifica: primero se salva la integridad del alumno y después se informa a la familia.

MEJZ*