León, Guanajuato - Los trabajadores en México acuden al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no sólo para atender sus problemas de salud, sino que también es el organismo encargado de gestionar sus ahorros para el retiro y su pensión.
Pero además el empleado que cotiza ante el IMSS puede designar a varios beneficiarios que gocen de los servicios del instituto, siendo generalmente una de estas personas la pareja sentimental, aún a pesar de que no estén casados.
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¿Puedes registrar a tu pareja como beneficiaria del IMSS aunque no estén casados?
El IMSS permite registrar a tu pareja como beneficiaria sin matrimonio, bajo la figura de concubinato (artículo 84 de la Ley del Seguro Social).
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La pareja debe haber vivido junta en una relación similar al matrimonio durante al menos cinco años, o bien haber tenido un hijo en común.
Además, ambos deben estar libres de matrimonio, ya que sólo se puede registrar a una pareja como beneficiaria; si el asegurado ya está casado, no puede registrar a otra persona como concubina o concubino.
El derecho también aplica a parejas del mismo sexo en concubinato.
¿Cómo puedes registrar a tu pareja ante el IMSS aunque no estén casados?
El asegurado o pensionado debe presentarse personalmente con su pareja, para demostrar la convivencia y la dependencia económica.
Los documentos que se solicitan son:
- CURP
- Identificación oficial vigente
- Número de seguridad social
- Copia certificada del acta de nacimiento
- Manifestación escrita de ambos sobre su relación de concubinato, cuando aplique, firmada también por dos testigos.
- Si la pareja tiene un hijo en común, se pide copia certificada del acta de nacimiento del hijo, donde conste que ambos comparecieron al registro.
- Si no tienen hijos, se suelen pedir pruebas de convivencia, como identificaciones con el mismo domicilio, comprobantes de residencia o una resolución judicial que acredite el concubinato.
Recuerda que si en el futuro se termina la relación o fallece alguno, hay un trámite de baja de la concubina o concubinario.
Además, en caso de pensión por viudez, la prioridad la tiene el cónyuge legal; mientras que la concubina o el concubinario accede solo si no hay cónyuge y cumple los requisitos.
