Ciudad de México - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de septiembre que los recursos de una Afore entregados a las personas beneficiarias de un trabajador fallecido están exentos de ISR, ya que para efectos fiscales se equiparan a un legado.
Protección a recursos heredados
Al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, el pleno estableció que la diferencia formal entre una figura sucesoria del derecho civil y el mecanismo de seguridad social no basta para negar la exención fiscal a las familias.
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El Máximo Tribunal explicó que la cuenta individual pertenece al trabajador y se forma con sus aportaciones laborales, por lo que entregar esos fondos a sus designados cumple una función parecida a la de un legado material.
La Corte subrayó que exigir que el receptor tenga formalmente la calidad de legatario impondría un criterio demasiado rígido que perjudicaría a los deudos, afectando los ahorros acumulados durante toda la trayectoria de la persona trabajadora.
Con esta resolución, el tribunal ratifica que los dineros administrados por las Afores conservan su trato fiscal exento al ser reclamados por quienes legalmente tienen mejor derecho tras el fallecimiento.
