Guanajuato - Por ejercer violencia vicaria en Guanajuato, los violentadores perderán la patria potestad o tutela de sus hijos, además de hacerse acreedores a sanciones de prisión de 3 a 7 años y multas económicas.
La violencia vicaria es una forma de violencia contra las mujeres, lo que constituye una forma de maltrato hacia los hijos, ya que se convierten en víctimas interrelacionadas con el mismo agresor.
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Violencia vicaria en Guanajuato: Estas son las reformas
Las reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato, que incluyeron un capítulo relativo a la violencia vicaria exclusivamente, ejercida por razón de género, fueron propuestas por las 19 mujeres diputadas que integran esa Legislatura y votadas por unanimidad este jueves durante la sesión ordinaria.
El Colectivo Frente Nacional contra la Violencia Vicaria levantó una encuesta en 2022 entre 2 mil 231 mujeres a nivel nacional, que reflejó que en el 94% de los casos el generador de violencia contaba con recursos económicos que le permitían favorecerse en los procesos legales e impedían el acceso inmediato a la justicia hacia las víctimas.
Además, 8 de cada 10 mujeres víctimas de violencia vicaria recibieron amenazas de no volver a ver a sus hijos; 6 de cada 10 se denunciaron por violencia familiar, teniendo ellas la custodia. Y 8 de cada 10 mujeres se separaron de sus hijos.
En el 62% de los casos, los agresores simularon actos jurídicos o falsificaron documentos para lograr la autorización legal de autoridades que les favorecieron con la retención de los hijos.
El 100 por ciento de las mujeres dijeron haber sufrido algún tipo de violencia durante el matrimonio, lo que derivó en la separación. Durante la relación sufrieron violencia psicológica, física, patrimonial y económica.
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Con las reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato, y de acuerdo con el Capítulo IV que se agregó, se establece que este tipo de violencia ocurrirá cuando se amenace, en cualquier forma, con causar daños a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de las víctimas o a sus bienes. Impedir a la víctima la convivencia con sus hijos, teniendo el agresor la custodia de estos. Sustraer, retener u ocultar a los hijos, condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las que tienen derecho, entre otros.
Incluso, provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de los hijos hacia la víctima por medio de la manipulación.
En el caso de provocar lesiones, se ejerza el uso de tráfico de influencias, corrupción de funcionarios que intervengan en los procedimientos legales en los que las víctimas sean parte, o sea utilizado su cargo o empleo público para ejercer violencia, las penas aumentarán de un tercio mínimo a un tercio máximo.
Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
