El INE careció de sustento normativo para prohibir la difusión de las conferencias 'mañaneras' del presidente, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública en videoconferencia, los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro de 48 horas después de que sean notificados para realizar los cambios necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que fue impugnado por el mandatario federal y su partido, Morena.
El pasado 26 de agosto, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo en el cual pidió a concesionarios de televisión y radio “abstenerse de difundir de manera ininterrumpida las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas entidades”, recordó el TEPJF en un comunicado.
Dos días después, el 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación.
El Tribunal electoral destacó que el INE careció de sustento normativo para prohibir la difusión de las ‘mañaneras’, ya que lo hizo en el marco de consultas de parte de entes gubernamentales para determinar la suspensión de propaganda gubernamental en tiempos electorales, pero nadie preguntó por las conferencias diarias de López Obrador.
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