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Avala Suprema Corte el uso lúdico de la mariguana

Luego de que el Congreso de la Unión haya fallado en regular el cannabis, la SCJN tomó cartas en el asunto y avaló su consumo lúdico
Avala Suprema Corte el uso lúdico de la mariguana

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso lúdico de la mariguana, lo que abre la puerta al consumo legal del estupefaciente.

Con ocho votos a favor y solo tres en contra, los ministros decidieron anular cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la planta.

En concreto, las personas que obtengan un permiso de la Secretaría de Salud para el consumo lúdico de la marihuana podrán adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la planta, aunque solo en cantidades para uso personal.

Sin embargo, la SCJN apuntó que esta medida no es extensiva, y no permitirá importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de la mariguana.

“Después de un largo camino, la Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana y se confirma que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos son efectivos y que un tribunal es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”, señaló el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

La SCJN emite este fallo luego de que el Congreso de la Unión haya fallado en regular el consumo lúdico de mariguana en la nación, pues a pesar de que la SCJN les dio a los legisladores hasta tres plazos para dar un marco legal al consumo de la hierba, estos nunca lograron ponerse de acuerdo.

Así, será la Secretaría de Salud la que deberá emitir las autorizaciones respectivas a quienes pretendan consumir el cannabis legalmente. También deberán informarles que el consumo de mariguana no podrá hacerse afectando a terceros; no se podrá consumir frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan dado su autorización, además de que tampoco se podrá realizar cualquier actividad que ponga en riesgo a terceros, como conducir vehículos u operar maquinaria pesada.

La declaratoria de invalidez y el consumo legal de la mariguana será vigente a partir de la notificación tanto al Congreso como a la Secretaría de Salud.

*JRP