Con la finalidad de incorporar al IMSS a quienes trabajan en plataformas digitales, como repartidores y conductores, el 1 de julio de 2025 el Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá en marcha una prueba piloto.
Esta medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y busca cumplir con lo estipulado en los artículos 291-K, fracciones V y VI, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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El registro será obligatorio
Las empresas que operan como plataformas digitales podrán elegir entre dos esquemas para cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social:
-Incorporarse plenamente al Régimen Obligatorio o-Apegarse a las nuevas reglas de esta prueba pilotoLas plataformas deberán registrarse ante el IMSS como “empresa de plataforma digital”, tener su registro patronal y determinar la clase y prima de riesgo que correspondan a las actividades de sus trabajadores.
Desde el momento en que los trabajadores se registren en la plataforma, tendrán que inscribirlos utilizando como mínimo el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México como base.
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También se estipula que, en caso de que ocurra un percance o enfermedad laboral, será necesario reportar al IMSS las circunstancias del suceso, conforme a la normatividad vigente.
Además, deberán identificar y registrar a todos los trabajadores que estén sujetos a aseguramiento.
Otro de los puntos destaca que las empresas deberán informar dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente si alguno de sus colaboradores ya no califica como trabajador de plataforma digital, y notificar tanto al IMSS como al propio trabajador.
El IMSS ofrece múltiples formas de tener cobertura sin estar empleados ni contratados en ninguna empresa.
Además, cuando un trabajador de plataforma sufra un accidente y, durante el mes correspondiente, no haya generado al menos un salario mínimo mensual neto por sus actividades, seguirá siendo considerado como persona trabajadora de plataforma digital.
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En ese caso, “el patrón con quien hayan sufrido el accidente o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS durante el lapso de las incapacidades por riesgo de trabajo, cubriendo las cuotas obrero patronales correspondientes”.
Y si el salario base registrado ante el IMSS resulta inferior al que realmente corresponde, el monto de la incapacidad deberá recertificarse tomando en cuenta el salario real.
MEJZ*