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¿Pago triple? Este es el sueldo que te toca si laboras el 16 de septiembre, según la LFT

Este miércoles 16 de septiembre de 2026, es día de asueto oficial, por lo que las personas que trabajen ese día deberán recibir remuneración especial.
¿Pago triple? Este es el sueldo que te toca si laboras el 16 de septiembre, según la LFT
Trabajo el 16 de septiembre Fuente: Secretaría de Economía de Guanajuato

León, Guanajuato - Este miércoles 16 de septiembre de 2026, se conmemorará en México el 216 aniversario de la Independencia de México, una de las fiestas más importantes en el país.

Debido a esto, este día está marcado como un día de descanso oficial en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que todos los empleados formales tienen derecho a no laborar sin afectaciones a su sueldo o sus prestaciones.

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Sin embargo, en algunos giros como la seguridad, la salud y demás, es necesario que algunos de los empleados sí trabajen ese día, aunque de hacerlo, tienen derecho a una remuneración especial.

¿Cuál debe ser mi pago si trabajo el 16 de septiembre?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten servicios en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además de su salario normal, un salario doble por la jornada realizada.

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Esto quiere decir que si te toca trabajar este 16 de septiembre de 2026 en tu jornada completa, deberás recibir salario triple por ese día laborado.

Esto quiere decir que, por ejemplo, una persona que gane el salario mínimo de 315 pesos diarios y deba laborar el 16 de septiembre, recibirá sus 315 pesos correspondientes al día laborado, más un salario doble de 630 pesos adicional, por lo que sólo por ese día tendrá derecho a un pago de 945 pesos.

Debido a esto, si tu empresa se niega a pagarte el día triple por laborar en día de asueto oficial, puedes solicitar asesoría gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo que se encarga de orientar y apoyar a los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales.

Trabajo el 16 de septiembre
Trabajo el 16 de septiembre | Si la empresa no quiere respetar el pago bonificado, puedes denunciar ante la Profedet. | Secretaría de Economía de Guanajuato

¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago triple este 16 de septiembre?

A pesar de esto, el artículo 75 también afirma que el derecho al pago triple sólo aplica a quien tiene una relación laboral subordinada regida por la LFT. Debido a esto, quedan fuera de este beneficio, entre otros:

  • Trabajadores por honorarios / prestación de servicios profesionales. Si la relación es civil o mercantil (no hay subordinación laboral), no están cubiertos por la LFT y por lo tanto no tienen ese derecho.
  • Trabajadores independientes, freelancers o autónomos. Al no depender de un patrón, no aplica el artículo 74/75.
  • Empleados del gobierno bajo "Apartado B" (burócratas federales/estatales de base o confianza sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Se rigen por una ley distinta a la LFT, que en muchos casos compensa el día trabajado con descanso adicional en lugar de pago triple, dependiendo de sus condiciones generales de trabajo.
  • Socios, accionistas o dueños de su propio negocio que trabajan en él sin ser empleados subordinados.
  • Personal eventual por honorarios en dependencias públicas, que suele carecer de las prestaciones que sí tienen los trabajadores de base, ya que este tipo de contratación no cuenta con las prestaciones ordinarias de los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo.
  • Quien no labore efectivamente ese día, ya que el pago triple solo se genera si el trabajador efectivamente trabaja en el día de descanso obligatorio; si no trabaja, solo recibe su salario normal del descanso, sin el extra.

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Para el resto —empleados de empresas privadas, trabajadores del hogar, del campo, eventuales o temporales bajo la LFT— el derecho al pago triple sí aplica aunque tengan contrato temporal o eventual.