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Elección consecutiva en municipios dependerá de análisis del PAN

El líder estatal del Partido Acción Nacional, Eduardo López Mares, reiteró que será una mujer la que contienda por la gubernatura
Elección consecutiva en municipios dependerá de análisis del PAN

La reelección o elección consecutiva de los 25 alcaldes emanados del Partido Acción Nacional (PAN), dependerá del análisis y resultados de las acciones realizadas, advirtió el dirigente del blanquiazul en la entidad, Eduardo López Mares.

En atención a los principios de paridad de género en el país, el dirigente del blanquiazul detalló que se atenderá en postular a 23 mujeres y mismo número de hombres; y en el bloque de los municipios con mayor rentabilidad se postularán ocho hombres y ocho mujeres.

En el segundo bloque de mediana rentabilidad, que contempla 15 municipios, se postularán ocho mujeres y siete hombres; en tanto que el de baja rentabilidad serán siete mujeres y ocho hombres.

En el proceso electoral del 2018 obtuvieron el triunfo en nueve municipios con candidatas mujeres: Acámbaro, Apaseo el Alto, Atarjea, Coroneo, León, Irapuato, Manuel Doblado, San José Iturbide y Santa Catarina. “Por su puesto que vamos a tener que revisar lo de la elección consecutiva que establece la propia ley, donde vamos a ir a la elección consecutiva o mejor conocido como reelección.

Es lo que vamos a tener que estar revisando”. López Mares señaló que para determinar la elección consecutiva de los municipios que gobiernan, estarán analizando las posibilidades de ganar, los resultados, las acciones realizadas, y sobre todo, qué tan competitivos son los candidatos en esos municipios.

Al reiterar el caso de la candidatura a la gubernatura, lo definido es que será una mujer la que abanderé la representación del PAN.

De acuerdo a la ley, cada partido político determinará en cuál de los distritos o municipios permitirá la participación en su proceso interno de selección de candidaturas y la postulación de quienes aspiran a una elección consecutiva, garantizando el principio de paridad de género.

Para el caso de las diputaciones, podrán postularse por elección consecutiva indistintamente por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, y en cualquiera de los distritos uninominales.

MEJZ*