León, Guanajuato - La Pensión del Bienestar, una ayuda bimestral del Gobierno de México para adultos mayores, no puede ser heredada por ningún familiar tras la muerte del beneficiario.
El pago se interrumpe definitivamente una vez que el titular fallece y el derecho a recibirlo no existe.
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No obstante, el programa contempla un “Pago de Marcha”, un apoyo excepcional que se otorga una sola vez a la persona que haya sido registrada como auxiliar del beneficiario.
Esta ayuda del Gobierno de México está diseñada para cubrir los primeros gastos que acarrean el fallecimiento.
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Para acceder al Pago de Marcha, la persona auxiliar debe notificar el deceso del titular dentro de los primeros dos bimestres posteriores.
La comunicación debe ser mediante la Línea del Bienestar (800 639 42 64) o en alguno de los módulos de atención.
También debe aportar identificación oficial y el acta o constancia de defunción.
El monto del apoyo varía de acuerdo con el tipo de pensión que recibía el fallecido: 3,100 pesos para personas adultas mayores, 1,600 pesos para personas con discapacidad y 1,500 pesos para Mujeres Bienestar.
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Si después del fallecimiento se realiza algún pago por error, ese monto debe ser devuelto.
Cabe decir que en ciertos casos puede ser reclamado por un heredero legal mediante un proceso administrativo.
No obstante, para ello siempre deberá presentarse la documentación adecuada marcada por el programa del Bienestar.
En resumen: la pensión no es heredable y cualquier intento de continuar cobrando tras el fallecimiento puede acarrear sanciones legales.
El único recurso previsto es el Pago de Marcha, un apoyo único y limitado para el auxiliar registrado.
