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¡Adiós a las tarjetas no solicitadas! Checa las claves de la nueva ley de crédito y débito

Esta iniciativa que busca frenar el envío no solicitado de tarjetas bancarias y eliminar cargos indebidos a los usuarios
¡Adiós a las tarjetas no solicitadas! Checa las claves de la nueva ley de crédito y débito

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad prohibir la emisión de tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento previo del usuario. 

Esto forma parte de una serie de reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con las que se harán cambios en las tarjetas de crédito y débito

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El diputado Ricardo Monreal fue quien impulsó esta iniciativa que busca frenar el envío no solicitado de tarjetas bancarias, eliminar cargos indebidos y garantizar mecanismos accesibles para cancelar estos productos sin costo.

Estos son los cambios

Uno de los puntos más relevantes es la prohibición de emitir tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento previo del usuario

Cualquier tarjeta emitida sin autorización será considerada nula de pleno derecho, por lo que ya no será necesario que el usuario la cancele, según lo indica la adición del artículo 18 Bis 12. 

Esto obliga a las instituciones financieras a abstenerse de emitir tarjetas no solicitadas, si no quieren ser sancionadas.

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Las medidas se llevarán a cabo para frenar una práctica común entre bancos y otras entidades financieras que envían tarjetas directamente al domicilio de los usuarios.

Al no activarlas o utilizarlas, terminan enfrentando cargos por anualidad, intereses moratorios o, en casos extremos, afectaciones en su historial crediticio.

Nuevas reglas para la contratación y cancelación de tarjetas

Estos son los importantes cambios que habrá en el proceso de contratación y cancelación de tarjetas bancarias con estas reformas.

-Consentimiento obligatorio: Se modificó el artículo 18 Bis para que todo formulario de contratación incluya evidencia de que el cliente fue informado y dio su consentimiento expreso. Si esto no puede acreditarse, no se podrán realizar cargos ni comisiones.

-Cancelación sin costo y en máximo cinco días: Se adiciona el artículo 18 Bis 11, que garantiza la cancelación de tarjetas en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sin penalizaciones ni comisiones. La cancelación deberá documentarse con un comprobante físico o digital.

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-Múltiples canales de cancelación: Las entidades deberán ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales (como aplicaciones móviles o banca en línea), con botones visibles y de fácil acceso, disponibles las 24 horas, los 365 días del año, según lo estipulado en el artículo 18 Bis 10.

También se agregó el artículo 18 Bis 9, que obliga a los emisores de tarjetas a proporcionar información clara, veraz y suficiente sobre los costos, comisiones y cargos asociados al producto financiero, en apego a los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

También se determinó que:

-No se podrán cobrar comisiones, anualidades o seguros por servicios no solicitados o no autorizados en el contrato de adhesión (fracción cuarta del artículo 4 Bis).

-Las entidades deberán reembolsar los cargos indebidos en un plazo máximo de cinco días.

-El historial crediticio no podrá verse afectado por el uso o falta de uso de tarjetas no solicitadas ni por cargos que se deriven de estas.

MEJZ*