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Aprietan a Congreso para despenalizar aborto a nivel federal

Una Jueza federal ordenó al Congreso acreditar los avances para despenalizar el aborto a nivel federal, luego de casi dos años
Aprietan a Congreso para despenalizar aborto a nivel federal

Ciudad de México - Una Jueza federal exigió al Congreso acreditar los avances para despenalizar el aborto a nivel federal, pues lleva casi dos años sin acatar una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que le ordena hacerlo.

La Primera Sala de la Corte declaró en 2023 inconstitucionales los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que imponen penas de prisión por la práctica de abortos voluntarios en instalaciones federales, como pueden ser los hospitales del IMSS, del ISSSTE y de la Secretaría de Salud (Ssa).

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Paloma González, Jueza Segunda de Distrito en Materia Penal, rechazó el 26 de septiembre una petición de la Cámara de Diputados para una nueva prórroga al cumplimiento de la sentencia de la Corte, que le ordena derogar cinco artículos del Código Penal Federal (CPF) que desde 1931 han tipificado el delito de aborto.

La Primera Sala de la Corte aprobó esta sentencia el 6 de septiembre de 2023 y notificó el fallo al Congreso el 4 de enero de 2024, pero hasta la fecha no lo han cumplido, por lo que el CPF sigue aplicándose tal cual en todas las instalaciones federales del sector salud.

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"Que informe el estado que guarda el proceso de dictaminación de las citadas iniciativas, en el entendido que deberá remitir el original o copia certificada de las constancias respectivas", ordenó la Jueza a la Cámara el 30 de septiembre.

Este amparo es el único que la Corte ha dictado para derogar una ley, y solo tres de los cinco ministros de la Sala lo aprobaron, entre ellos Arturo Zaldívar, actual Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum.

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Artículos que deben ser derogados del Código Penal Federal

  • Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
  • Artículo 330. Al que haga abortar a una mujer, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión si tiene su consentimiento; y cuando falte el consentimiento, de 3 a 6 años; y si hubiera violencia física o moral, se impondrán de 6 a 8 años de prisión.
  • Artículo 331. Si el aborto lo causa un médico, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
  • Artículo 332. Se impondrán de 6 meses a 1 año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto y que cumpla ciertas condiciones; si falta alguna, la prisión será de 1 a 5 años.
  • Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
  • Artículo 334. No se aplicará sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y otro médico consulte, siempre que la demora no sea peligrosa.