León, Guanajuato - Cada año, miles de personas se jubilan y tramitan su pensión IMSS para disfrutar de su retiro sin contratiempos, recibiendo una cantidad acorde las semanas que cotizaron durante su vida laboral.
Sin embargo, también existen personas que están próximas a llegar a la edad de retiro, pero que llevan mucho tiempo, quizás años, sin un trabajo formal, por lo que se preguntan cómo pueden hacer para recuperar las semanas laboradas durante su juventud.
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Es por eso que aquí te decimos qué es lo que debes hacer para que el IMSS reconozca las semanas laboradas previas, aunque lleves años sin trabajar.
¿Es posible recuperar semanas cotizadas en el IMSS aunque tengas años sin trabajar?
En concreto, una persona sí puede recuperar sus semanas laboradas sin importar cuánto tiempo tenga sin trabajar, aunque esto depende de cuánto tiempo ha pasado.
Para recuperar semanas cotizadas luego de años sin empleo, es necesario reactivarlas, ya sea volviendo a sumar semanas laboradas en un empleo formal, o mediante la continuación voluntaria (Modalidad 40).
Sin embargo, el número de semanas laboradas necesario para reactivar las anteriores varía dependiendo del tiempo que pasaste sin laborar.
Ahí se reconocen tres escenarios:
- Llevas menos de tres años sin trabajar: En este caso, las semanas laboradas con anterioridad se reconocen instantáneamente al momento del reingreso a la vida laboral.
- Llevas más de tres años sin trabajar pero menos de seis: Necesitas acumular al menos 26 semanas de cotización para que se reconozcan las anteriores.
- Llevas más de seis años sin laborar: En esta situación, el IMSS exige que se sumen 52 nuevas semanas cotizadas, con lo que las anteriores también serán reconocidas.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar tu pensión IMSS?
Los requisitos varían un poco según tu régimen (Ley 73 o Ley 97), pero hay una base común. Aquí el panorama completo:
- Edad: 60 a 64 años para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años o más para pensión por vejez.
- Estar dado de baja del Régimen Obligatorio del IMSS y sin empleo remunerado al momento de solicitar la pensión.
- Semanas cotizadas mínimas según tu régimen:
- Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997): 500 semanas, y estar dentro del periodo de conservación de derechos (o haberlo recuperado).
- Ley 97 (cotizaste desde el 1 de julio de 1997): 875 semanas en 2026, subiendo 25 semanas cada año hasta 1,000 en 2031.
- Si es pensión por cesantía, además debes acreditar que el desempleo fue involuntario (finiquito, carta de baja del último patrón, etc.).
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Documentos que necesitas
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o documento migratorio, según tu caso)
- Acta de nacimiento
- CURP
- Comprobante de domicilio reciente (predial, agua, luz, teléfono o gas)
- Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre (para el depósito de la pensión)
- Número de Seguridad Social
- Si es Ley 97: además, resumen de movimientos de tu Afore
