El ombudsperson Vicente Esqueda Méndez dio a conocer que acatar las recomendaciones que le hicieorn a SAPAL tras el deceso de los trabajadores que perdieron la vida en la planta de tratamiento en noviembre de 2020 no es opcional, ya que estas fueron aceptadas por el anterior consejo directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León.
Lo anterior, a propósito de la nota publicada por Página Central en la que damos cuenta de que SAPAL continúa sin acatar las recomendaciones emitidas por la Prodheg.
“Fue lamentable el fallecimiento de 5 personas de @Sapalleon, por ello, es importante recordarle al consejo directivo de Sapal que la recomendacion del exp 24/21-A, ya fue aceptada por el anterior consejo directivo; por lo tanto cumplirla no es opcional, es de carácter obligatorio”, señala Esqueda Méndez a través de redes sociales.
Fue lamentable el fallecimiento de 5 personas de @Sapalleon por ello, es importante recordarle al consejo directivo de Sapal que la recomendacion del exp 24/21-A, ya fue aceptada por el anterior consejo directivo; por lo tanto cumplirla no es opcional, es de carácter obligatorio. pic.twitter.com/jv7bYU2Lch
— Vicente Esqueda (@vicentesqueda) March 19, 2022
La resolución de la recomendación fue emitida el 29 de octubre del 2021, y una vez que SAPAL aceptó las recomendaciones, tuvieron 15 naturales posteriores a la misma para aportar pruebas que acreditaran su cumplimiento, y aún no lo hacen.
Son tres las recomendaciones emitidas por la Procuraduría el 29 de octubre de 2021 al entonces presidente del Consejo Directivo del SAPAL, Jorge Ramírez Hernández. Y dos más están dirigidas a la Contraloría Municipal de León.
La primera de ella está dirigida a instruir la implementación de la reparación integral del daño a familiares por la violación de los derechos humanos laborales de los trabajadores
La segunda recomendación, dirigida a SAPAL, indicaba que debían girarse las instrucciones para que se otorgue atención médica, psicológica y/o psiquiátrica adecuada y gratuita a las víctimas, encaminada a restablecer su salud física y mental, en los términos expuestos en la resolución.
En el tercer punto, el organismo está obligado a remitir a la Prodheg las constancias y copia de la presente resolución al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, para que, de conformidad con lo que aquí se ha señalado, se realice el ingreso en el Registro Estatal de Víctimas, con motivo de las violaciones a los derechos humanos determinadas en la presente resolución.
MEJZ*