Morena ignora la ley y no informa al IEEG sobre proceso interno para selección de su candidata o candidato a la gubernatura
Guanajuato, Guanajuato - En sesión del
IEEG se ventiló que
Morena incumplió con el artículo 175 de la
Ley Electoral local, al no comunicar a las autoridades electorales el proceso interno que llevará a cabo para la selección de su
candidata o
candidato a la gubernatura.
En sesión extraordinaria del
IEEG se informó que derivado de la revisión de las comunicaciones por los institutos políticos, Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC), sí cumplieron con la obligación consistente en comunicar al instituto sus respectivos procesos internos de selección de candidaturas a la
gubernatura.
Todos cumplieron menos uno.
Lo que hizo el
IEEG fue aprobar el acuerdo recaído a las comunicaciones realizadas por los
partidos políticos sobre sus procesos internos de selección de
candidaturas a la gubernatura para el
Proceso Electoral local ordinario 2023-2024.
Como contexto, fue el 17 de octubre de 2023 que el
Consejo General del IEEG aprobó ajustar plazos y modificar diversos acuerdos con motivo de la sentencia dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 147/2023, que invalidó el decreto 205 de la
Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato.
En lo que concierne al tema, se estableció como fecha límite para que los institutos políticos informaran el procedimiento a utilizar en la selección de su candidatura a la gubernatura el 26 de octubre de 2023.
Solamente
Morena no cumplió con los extremos de lo dispuesto en el artículo 175 de la
Ley Electoral local.
En ese sentido, se vinculó a
Morena para que dentro de las 24 horas siguientes a que se emita la convocatoria con la que dé inicio su proceso interno para la
selección de la candidatura a la
gubernatura, comunique al
Consejo General el método o métodos que utilizará, debiendo anexar copia de dicho documento a fin de acreditarlo.
Así mismo, se acordó dar vista y se remite
copia certificada de este acuerdo a la
Unidad Técnica Jurídica y de lo
Contencioso Electoral del Instituto para que, con fundamento en el artículo 346, fracción I, de la
Ley Electoral local, en ejercicio de sus atribuciones, realice las investigaciones necesarias y sustancie el procedimiento que corresponda por el probable incumplimiento dentro de la fecha límite señalada.
MEJZ*