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¿Tienes ingresos por renta y no los reportas al SAT? Esto te podría costar caro

El Servicio Tributario advierte sobre posibles sanciones para quienes rentan inmuebles y no se encuentran registrados ni cumplen con sus declaraciones fiscales
¿Tienes ingresos por renta y no los reportas al SAT? Esto te podría costar caro

México— Si eres propietario de una casa, departamento, local comercial, bodega o edificio que tienes en renta, presta atención. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado un llamado enfático a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento: deben inscribirse en el Régimen de Arrendamiento y cumplir con sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con el SAT, todo arrendador debe estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo este régimen específico, sin excepción. Esto implica no solo la inscripción formal, sino también la emisión de facturas por cada pago recibido y la presentación periódica de declaraciones.

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Ignorar estas disposiciones no es un tema menor. El SAT advierte que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas, recargos, pérdida de beneficios fiscales y hasta auditorías.

Pero más allá de ser una exigencia legal, inscribirse en el Régimen de Arrendamiento permite a los arrendadores operar con claridad y legalidad, accediendo incluso a diversos beneficios fiscales. Entre ellos se encuentran las deducciones por pago de predial, agua, mantenimiento, mejoras al inmueble, seguros, intereses hipotecarios y salarios relacionados con la administración del bien.

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Para quienes no cuentan con todos los comprobantes fiscales de estos gastos, existe la opción de aplicar la deducción simplificada, que permite deducir automáticamente el 35% de los ingresos brutos, más el impuesto predial.

Otra alternativa contemplada en la ley es tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que los ingresos anuales por rentas no superen los 3.5 millones de pesos. Esta modalidad ofrece reglas más sencillas, pensadas especialmente para pequeños propietarios.

El SAT también hizo hincapié en entender correctamente las figuras que intervienen en el arrendamiento: el arrendador es quien posee el inmueble y lo renta; el arrendatario, quien lo ocupa y paga por él; y el subarrendamiento se da cuando el inquilino cede temporalmente el uso del inmueble a un tercero.

Finalmente, para cumplir correctamente con el SAT, los arrendadores deben seguir seis pasos clave:

  1. Inscribirse en el RFC
  2. Obtener su e.firma
  3. Habilitar el Buzón Tributario
  4. Emitir facturas por los ingresos
  5. Presentar declaraciones periódicas
  6. Mantener actualizada su información ante el SAT

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Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que fortalece la cultura de la legalidad y ofrece mayor seguridad jurídica tanto para propietarios como para inquilinos.

RC