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¿Cobrará el SAT nuevo impuesto al aguinaldo? Infórmate, esto dice la ley

La LFT dice que el aguinaldo es un derecho laboral y una obligación patronal que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año
¿Cobrará el SAT nuevo impuesto al aguinaldo? Infórmate, esto dice la ley

Ciudad de México - El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró este jueves que no se ha creado ningún impuesto adicional o "nuevo" al aguinaldo.

Lo anterior fue aclarado por el SAT ante la desinformación difundida en redes sociales.

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Aclaró que la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al aguinaldo ha existido desde la creación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 1981, ya que se considera un ingreso gravable.

El Colegio de Contadores Públicos de México, explicó cómo se aplica la Ley del ISR:

Monto exento: Una parte del aguinaldo está exenta de ISR hasta el equivalente a 30 UMAs . Actualmente, esto suma $3,394.20 pesos.

Monto gravado: Cualquier cantidad que el trabajador reciba de aguinaldo por encima de los 30 UMAs sí paga ISR.

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    Casos específicos

    Los trabajadores que tienen salario mínimo y que solo reciben los 15 días de aguinaldo establecidos por ley (que suman $4,182 pesos) estarán totalmente exentos de ISR, ya que su monto es menor al límite de las 30 UMA exentas.

    Sin embargo, si su patrón decide darles más de 15 días, el excedente sí pagaría impuesto.

    Pero un trabajador con un salario de $12,000 mensuales, es decir, superarior al salario mínimo, verá un incremento en su retención de ISR mensual cuando reciba su aguinaldo gravado, pues el aguinaldo se suma a sus ingresos.

    Lo que dice la ley

    La Ley Federal del Trabajo dice que el aguinaldo es un derecho laboral y una obligación patronal que debe pagarse a los empleados a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

    Si un trabajador laboró ​​menos del año completo, recibirá su parte proporcional.

    Algunos empleados de gobierno, o de ciertas empresas privadas, pueden recibir aguinaldos superiores a los 15 días establecidos en la Ley Federal del Trabajo (hasta 40 días, en algunos casos).

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    MEJZ*