Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resuelven un recurso de revisión, un procedimiento especial sancionador y un juicio electoral
Guanajuato, Guanajuato - En sesión pública el
Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió tres asuntos, un recurso de revisión, un procedimiento especial sancionador y un juicio electoral.
Dentro del expediente TEEG-REV-15/2023, el PAN promovió
recurso de revisión en contra de la determinación dictada en el acuerdo CGIEEG/080/2023 que resuelve un recurso de revocación relacionado con las comunicaciones de los partidos políticos de sus
procesos internos de selección para el
proceso electoral local 2023-2024, alegando que no fueron estudiados todos sus argumentos.
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El
TEEG confirmó el acuerdo del
IEEG en el recurso de revisión del
PAN, destacando que la omisión de respuesta a un planteamiento no es suficiente para revertir la decisión. Además, respaldó la posición de la responsable sobre la falta de facultades para inaplicar un artículo de la ley electoral.
En el caso TEEG-PES-61/2023,
Morena denunció actos anticipados de campaña. El tribunal no consideró válido el reclamo contra un medio de comunicación y declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la secretaria. Sin embargo, impuso una multa a la administradora del perfil de
Facebook del 'Periódico Oficial'.
En otro caso (TEEG-JE-01/2024), un ciudadano presentó una demanda por actos anticipados de campaña. El
TEEG declaró fundada la demanda, revocó la resolución y ordenó al consejo municipal de
Guanajuato dar trámite a la queja. Se destacó la inexactitud en la aplicación de la ley por parte de la autoridad responsable.
Las decisiones fueron tomadas por las magistradas María Dolores López Loza, Yari Zapata López, el magistrado Alejandro Javier Martínez Mejía, y el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez. En el caso TEEG-JE-01/2024, la magistrada Yari Zapata López lideró el conocimiento del asunto junto a otros miembros del tribunal y el secretario general, Alejandro Camargo Cruz.
MEJZ*