León, Guanajuato - Muchas personas en México suelen tener problemas a la hora de pagar sus impuestos, e incluso muchos suelen dejar de lado el tema, pensando que no tendrán consecuencias.
Sin embargo, si no cumples con tus impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría proceder e incluso llegar a congelar o embargar tus cuentas bancarias, por lo que aquí te decimos en qué casos puede llegar a ocurrir esto.
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¿El SAT puede embargar o congelar tus cuentas bancarias?
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), hay cuatro situaciones principales en las que el SAT puede asegurar, inmovilizar o embargar tus cuentas:
1. Aseguramiento como medida de apremio (arts. 40 y 40-A)
El SAT puede congelar las cuentas cuando el contribuyente impide el inicio o desarrollo de una auditoría, o no entrega datos, informes o contabilidad que se le piden. También aplica si no te pueden localizar, si desocupas o abandonas tu domicilio fiscal, o si durante la revisión hay riesgo inminente de ocultar, vender o dilapidar bienes. Sin embargo, una auditoría no implica automáticamente que congelen tus cuentas.
2. Embargo precautorio (art. 145)
Se aplica cuando existe un crédito fiscal determinado que aún no es exigible. Además, debe haber peligro de que el obligado haga maniobras para evadir el pago. Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), estas medidas proceden solo cuando el contribuyente adopta conductas encaminadas a evadir sus obligaciones.
3. Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución (arts. 151, 155 y 156-Bis)
Procede cuando no pagaste un crédito fiscal determinado y notificado dentro del plazo legal, ni ofreciste garantía.
4. Inmovilización y transferencia de fondos (arts. 156-Bis y 156-Ter)
No es un embargo en sentido estricto: se inmovilizan las cuentas y luego los fondos se transfieren al SAT para cobrar un crédito fiscal firme. Esta medida no requiere orden judicial ni sentencia previa.SAT no puede embargar tus cuentas en cualquier situación
Las autoridades aclaran que la inmovilización debe ser por un monto similar al adeudo actualizado y sus accesorios. No pueden bloquear todo indiscriminadamente.
Además, el art. 157 declara inembargables ciertos bienes, como los instrumentos de trabajo indispensables para la subsistencia. Las pensiones también están exentas de embargo.
Incluso si ya te notificaron un crédito fiscal, puedes ofrecer garantías para suspender el embargo mientras resuelves tu situación o impugnas el cobro.
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De cualquier modo, se recomienda revisar periódicamente tu buzón tributario, porque ahí llegan las notificaciones oficiales. Si te llega una notificación o ya tienes la cuenta inmovilizada, actúa rápido. La Prodecon ofrece asesoría gratuita a contribuyentes, y un contador o abogado fiscalista puede ayudarte a impugnar o garantizar el crédito.
