León, Guanajuato - El Gobierno de Guanajuato, a través de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas (Ceaiv), publicó la Guía de los Derechos de las Mujeres Víctimas de Desaparición.
Esta sirve para dar a conocer de forma digerible las formas de actuación y quienes respaldan a estas mujeres.
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El documento es insistente en el Art. 107 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, donde se menciona que las mujeres víctimas directas del delito de desaparición, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición, tienen los siguientes derechos:
- A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos.
- A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta ley, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición.
- A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida.
- A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta ley para despojarlo de sus bienes o derechos.
- A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos en la Ley General.
- A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de persona desaparecida.

Además, las reseñas de los capítulos de la Ley de Víctimas del Estado, explican qué son los derechos humanos, qué es la desaparición forzada y qué es la desaparición cometida por particulares.
A la par están los derechos de asistencia, ayuda y atención en el proceso legal; y el derecho a la reparación integral, qué son las medidas de asistencia por siete entidades gubernamentales.
Por ejemplo, una de ellas es la Fiscalía General del Estado (FGE) de Guanajuato, que tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas.
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También se podrán generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:
- El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica.
- La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos.
- El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas.
- La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación.
- La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos humanos.

JRP