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Cobrar propina obligatoria puede generar multas de hasta 4.1 millones de pesos

Profeco advierte que cobrar propina obligatoria puede generar multas de hasta 4.1 millones de pesos y clausuras de hasta 90 días
Cobrar propina obligatoria puede generar multas de hasta 4.1 millones de pesos

Ciudad de México - Los negocios que condicionen el servicio al pago de propina pueden recibir multas superiores a cuatro millones de pesos, según disposiciones vigentes.

La propina constituye una gratificación económica otorgada por el consumidor como reconocimiento al servicio recibido en distintos establecimientos.

Aunque es habitual encontrarla en restaurantes, bares, hoteles y sitios turísticos, su entrega permanece como una decisión voluntaria del cliente.

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PROFECO multará por cobro obligatorio de propina

PROFECO multará por cobro obligatorio de propina
PROFECO multará por cobro obligatorio de propina | Profeco advierte que cobrar propina obligatoria puede generar multas de hasta 4.1 millones de pesos y clausuras de hasta 90 días

La legislación federal establece mecanismos destinados a proteger a los consumidores frente a prácticas comerciales consideradas coercitivas o desleales.

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe métodos comerciales coercitivos, condiciones abusivas o imposiciones durante el suministro.

Además, los proveedores no pueden añadir servicios distintos a los contratados cuando estos no fueron solicitados o aceptados expresamente.

Por esta razón, un establecimiento no puede transformar la propina en un cargo obligatorio incluido automáticamente dentro de la cuenta.

El artículo 128 contempla sanciones para quienes incumplan diversas disposiciones, entre ellas aquellas relacionadas con las prácticas señaladas por el artículo 10.

Dependiendo de la infracción y las circunstancias específicas, las sanciones económicas pueden ubicarse entre 702.07 y 2 millones 746 mil 903.07 pesos.

En conductas consideradas particularmente graves, las multas pueden alcanzar entre 146 mil 620.98 y 4 millones 105 mil 387.31 pesos.

Además de la sanción económica, Profeco puede ordenar la clausura total o parcial del establecimiento durante un periodo máximo de 90 días.

Entre las conductas graves se contemplan riesgos para la vida, salud o seguridad de grupos consumidores, además de situaciones específicas de escasez.

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También pueden considerarse graves determinadas acciones realizadas durante dificultades para acceder a bienes o servicios, así como la reincidencia en ciertas infracciones.

Profeco recomienda revisar cuidadosamente la cuenta antes de pagar y solicitar una aclaración inmediata ante cualquier cargo no reconocido.

Los consumidores deben solicitar y conservar el comprobante de pago, pues este documento puede respaldar posteriormente una reclamación o denuncia.

Asimismo, los establecimientos deben exhibir sus precios de manera visible y garantizar que las cantidades informadas incluyan el Impuesto al Valor Agregado.